Por mi poca experiencia en el mundo jurídico, me surge una duda que es la siguiente, ahí va:
-Tengo un cliente al que le han hecho un reconocimiento de deuda, el plazo ha pasado para el pago y no le ha satisfecho la deuda, por lo que quiero reclamar la cantidad que es menor de 2000 euros.
Planteo monitorio o reclamación de cantidad directamente?,
Lo haría en su nombre, ya que es menor de 2000 euros y le saldría mas rentable.
Ahora bien, como el plazo ha pasado se podría exigir intereses. Entonce si con la cantidad menor de 2000 euros se le suma los intereses y computa una cantidad mayor de 2000 euros, sería obligatoria la intervención de abogado y procurador?
Si tienes los intereses pactados, son exigibles los que se hayan devengado desde fecha de incumplimiento. Si no están pactados, son exigibles desde fecha de demanda tanto los ordinarios como, en su caso, los procesales desde sentencia (que tienes que reclamar también) si bien, no son cuantificables pero si puedes establecer las reglas del cálculo.
Si sabes que no va a pagar ni a oponerse, el monitorio va a transformarse directamente en verbal si o si, así que quizás, le convenga a tu cliente ir directamente al verbal porque ahorras tiempo, sobre todo, si hay posibilidad de embargar bienes o derechos.
En cuanto a la obligatoriedad o no de procurador, mirate la LEC. Un saludo.
En el reconocimiento de deuda no se dice nada respecto de los intereses. Los voy a pedir desde que cumplió el plazo.
En cuanto al procurador y abogados no es obligatorio como establece la LEC, al ser la cantidad menor de 2000 euros art. 31.2.1º.
Ahora bien, si solo existe derecho a exigir los intereses ordinarios y procesales desde interposición de demanda (ordinarios) y seguido desde la sentencia (procesales), no tengo problema en hacerlo sin abogado y procurador como dictamina el anterior articulo mencionado, pero la duda que me sigue quedando es que si los exijo desde que se cumple el plazo, la cantidad reclamada puede ser superior a 2000, ¿haría falta procurador y abogado?.