Porque no entra dentro de su ámbito objetivo.
Piensa en los documentos que acreditan la existencia de la deuda, y los documentos que se deben presentar en la petición inicial de monitorio...yo no lo veo.
En cuanto a la forma de citar, creo que las comisiones rogatorias dentro de la Unión ya no hacen ni falta, así que con designar la dirección bastaría (pero es una opinión no muy fundada).
Lo que no tiene nada que ver con el tipo de procedimiento, que como he dicho en mi opinión habrá de ser ordinario.
Gracias por vuestras respuestas. ABQ, Ya se ha procedido al desahucio, ella se marchó a Italia sin pagar y luego deshauciaron al marido que seguía viviendo pero el alquiler estaba a nombre de la mujer que se marchó a Italia sin pagar el alquiler y por eso la avalista ha tenido que pagar las deudas. La cuestión está en cómo citar a la deudora que está en Italia y si se podía hacer por ordinario o monitorio. Gracias!!!
El domicilio de notificación es el propio inmueble arrendado como ha dejado definitivamente claro la "penúltima" reforma de la LEC y de la LAU. Así que creo que procede desahucio por falta de pago y reclamación de rentas incluso contra la avalista. Habría que estudiar esto último, pero creo que sí.
Buenas noches, tengo un problema: es un caso en el cual la sra. A alquiló un piso subvencionado y la sra. B la avaló. La sra. A se marchó a Italia dejando de pagar el alquier, ahora B ha tenido que pagar las deudas del alquiler más otras deudas derivadas también de piso. ¿Puedo ir por monitorio o por ordinario? La deuda total es inferior a 30050 € pero la demandada está en Italia. ¿Sabéis de algún convenio? por favor ayuda!!! gracias!!!