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monitorio o jura de cuentas

8 Comentarios
 
Monitorio o jura de cuentas
29/09/2006 11:45
es la primera vez que voy a reclamar una factura a un cliente, son 600 euros que no me ha pagado. cual es exactamente el procedimiento que debo iniciar? no sé nada de civil, así que voy muy perdida. He estado mirando por internet y a veces habla de monitorio, otros de jura de ucentas. Será un juicio con vista? alguna ayuda
29/09/2006 12:29
Hola, Novata:

Monitorio para reclamar minuta por actuaciones no judiciales.

Jura del 35 LEC cuando la minuta deriva de un procedimiento judicial.
29/09/2006 12:32
gracias!
29/09/2006 12:36
Envio burofax primero?
29/09/2006 12:40
Nunca estaría de mas realizar un requerimiento previo. Desde mi punto de vista siempre queda más elegante y da más credibilidad a que has intentado zanjar el tema extrajudicialmente y no ha habido manera.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
29/09/2006 12:42
Tengo un certificado del colegio de abogados conforme he intentado a través de ellos la reclamación extrajudicial. No sé si con eso ya vale, o a pesar de todo envio el burofax.
29/09/2006 13:29
Te valdría el certificado a fin de acreditar un intento de solución extrajudicial, asi que ya estas tardando.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM

29/09/2006 14:56
Muchas gracias a todos!!!!!
29/09/2006 19:56
Bueno, esprando no liar la cosa, yo diría q para reclamar honorarios extrajudiciales tienes las siguientes vías:
1- Monitorio
2- Verbal
3- Ordinario
Tienen en común q se trata en todos los casos de procesos plenarios, pues en el monitorio, en caso de oposición, se desemboca en uno de los dos siguientes.
Para honorarios judiciales tienes las siguientes vías:
1- Art. 35
2- Monitorio
3- Verbal
4- Ordinario
Vemos q se le ha añadido la vía del art. 35, q tiene la ventaja de q es más rápido, pues el plazo de requerimiento se reduce a 10 días, pero en puridad nos encontramos ante un proceso monitorio.
Asimismo entiendo q la vía del art. 35 es la de un proceso sumario, pues en caso de oposición del deudor, el auto q se dicte no prejuzga siquiera parcialmente, la sentencia q pudiera recaer en un juicio ordinario -y plenario- posterior.
Igualmenrte entiendo q el requerimiento extrajudicial por medio de burofax de contenido certificado, telegrama o acta notarial no es un requisito imprescindible, pues la ley no lo exije, bastando la manifestación formal de q esos honoriarios son debidos.
Sin ánimo de polemizar no creo q conceptos como la elegancia tengan mucho q ver con lo estrictamente jco. La credibilidad al contrario, sí q tiene q ver, pero la ley no exige, como he apuntado, el requerimiento previo ya q el requerido puede oponerse y alegar lo q a su dcho convenga.