Una empresa me ha devuelto dos pagarés por un importe aproximado de 4.000 ambos. Ante la imposibilidad de contactar con el administrador o alguna persona responsable me veo en la obligación de iniciar acciones legales. Tengo dos dudas:
1) ¿Qué procedimiento sería el adecuado/más ventajoso? ¿Monitorio o cambiario? Según he estado consultando hay diferencias sustanciales entre ambos.
2) ¿Donde se presentaría la demanda? La empresa tiene sede en Madrid y los pagarés se han presentado a cobro y realizados los trabajos en Galicia.
Como datos adicionales, los pagarés se han descontado ya y por lo tanto generado unos gastos de devolución de 240 €. Vencían el 30 de julio. Tienen la firma de una persona que supongo será responsable/administrador de la empresa, sin sello ni estampa alguna.
Madrid por ser el del domicilio del ejecutado, salvo que tengan sede en Galicia
La falta de sello ó antefirma la tienes que estudiar detenidamente porque puede entenderse como que son pagarés emitidos por el administrador persona física, o en su caso, quizás pueda entenderse como un aval.
Creo Ajrd que debes diferenciar entre la competencia territorial en los procedimientos declarativos contra personas jurídicas en los que como bien dices el juzgado competente es el del lugar del domicilio o donde tengan sede abierta al público. Según dispone el art. 95 de la Ley Cambiaria y de Cheque, a falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
y si no se indica el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
Saludos.
En el domicilio que consta en el Reg. Mercantil parece no haber nadie. El requerimiento (burofax) que me ha sido devuelto ¿es suficiente para el inicio de acciones judiciales?
Buena apreciación sinigual. En estos tiempos que corren, y más tratándose de una constructora, es razonable pensarlo.
Sin embargo, hoy he hablado con el administrador que consta en el Reg. Mercantil y dice que ha vendido la empresa, que tiene la escritura notarial de venta y que él no tiene nada que ver con la misma y que por lo tanto no pagará la deuda.
Creo que se dirigirá la acción cambiaria contra la empresa y contra él subsidiariamente por constar como administrador único y ser el firmante de los pagarés. ¿Os parece una decisión correcta?
Creo que si diriges la demanda contra el administrador deberás presentar la demanda en los juzgados de lo Mercantil, con la complejidad que ello entraña en vista de la sobrecarga acumulada en ellos. Entiendo que es más factible dirigir una demanda cambiaria en primera instancia contra la empresa designando en su caso el domicilio del administrador único para la efectividad de las comunicaciones.Saludos.