Tengo que iniciar un monitorio contra unos extranjeros por impago de las cuotas. Durante años se les ha comunicado la deuda en su domicilio del extranjero. Sin embargo, la última ha venido devuelta (no obstane llevan años sin pagar). Se ha publicado en el tablón de anuncios la deuda, diciendo que no había podido notificarse de otra forma. ¿Puedo interponer el monitorio sólo con este documento que expresa la no notificación y el acuerdo liquidatorio de la deuda, o debo presentar también el intento fallido de notificación anterior? Es que me parece más práctico no hacerlo si ello es posible, para no entrar en discusiones de dónde se intentó la notificación....
Gracias por cualquier aportación que tengáis a bien hacer.
Bueno, vd tiene la suerte de que la LPH le permite notificar SOLO en España. A mi, con la Ley Catalana, me obligan a notificar en el extranjero... por tanto, debería iniciar una comisión rogatoria para cobrar allí. Eso es totalmente inviable.
YO creo que debe adjuntar tambien el intento de notificación del burofax. Primero intenté y, como ví que no respondían, publique la deuda en el tablon de anuncios.
Entre la notificación al domicilio en el extranjero (que no es obligatorio) y el tablón de anuncios, debe notificarse en la finca que ese señor tenga en la Comunidad.
Cuidado con las notificaciones en el tablón de anuncios y la Ley de Protección de Datos.
¿Esta reconocida la deuda en Junta General y acordado iniciar proceso monitorio?.
Gracias por vuestras respuestas. La deuda está aprobada y se faculta al presidente para la reclamación. Mi duda únicamente estriba en si puedo omitir dónde se ha intentado la notificación y aportar únicamente el certificado con la publicación en el tablón diciendo que ha sido imposible la notificación, (que es lo que dice el certificado) sin dar más pistas. Eso, junto con la certificación de la aprobación de la deuda en la junta, claro.
En puridad, para que el monitorio surta efecto necesita justificarse el intento de notificación fehaciente en el domicilio facilitado o, en su defecto, en el de la propia finca.
Si no se hace, dejamos la puerta abierta a la arbitrariedad de que digo que he puesto en tablon de anuncios, el otro dice que no lo ha visto que no se le ha notificado y te lo tumban. A pagar costas, que es un civil. Luego explicale a la comunidad que, en lugar de cobrar del moroso, tienen que pagarle.
Gracias, Herralde.
En ese caso creo que lo más prudente será presentar el sobre devuelto por correos con una copia de su contenido. La verdad es que creo que el legislador se ha dormido con los monitorios de comunidades. Fueron los primeros y ahora con cualquier papelucho puedes iniciar un monitorio, menos con los de comunidades que tienen unos requisitos excesivos en comparación con el resto. Al fin y al cabo, en caso de oposición, las partes podrían presentar los documentos pertinentes, no veo la necesidad de ser tan estrictos.