Sí, gracias Marina, he consultado ayer en la asesoría jurídica de villalba y ya me han explicado el por qué de la resolución así como la indicación del juicio verbal.
Estoy en ello y en breve espero acudir al decanato y presentar la documentación correspondiente.
Un saludo,
Buenos días,
Sinceramente depende del criterio de cada Juzgado.
No recomiendo apelación.
Podría usted intentar iniciar nuevo procedimiento o directamente poner una demanda de juicio verbal.
Suerte!
Buenos días: formulé una reclamación en monitorio en base a un contrato de garantía de alquiler que me firmó el vendedor de una plaza de alquiler que le adquirí en 2011 en Paracuellos de Jarama.
Con dicho contrato me garantizaba cubrirme un alquiler por 60€ mensuales durante un año, en el supuesto de que los actuales arredandores de dicha plaza se fueran y yo no consiguiera nuevo arrendador y que tuviera cabida dentro de los cinco años posteriores, a partir de ahí dejaría de tener validez.
Se dió el caso de que se fueron y tuve mucha dificultad para alquilarla, comunicándoselo al vendedor que tan sólo cumplió lo convenido una mensualidad.
Justicia me responde ahora y me dice el Juez que no lo admiten a trámite porque no se trata de una deuda dineraria vencida y exigible.
Esto es así? Debo interponer recurso de apelación o iniciar nueva reclamación por otras vías, o cómo va esto?
Gracias por la atención y un saludo, si me pueden orientar,