En un proceso monitorio de menos de 2000 € se puede realizar sin abogado ni procurador. Mi duda es si ese tope de 2000 euros entra sólo las cuotas que deba el vecino o también se tiene en cuenta si se piden los gastos ocasionados y el interés de demora??
Para interponer un monitorio no hace falta abogado ni procurador en ningún caso. Otra cuestión es que el demando se oponga y se pase al Declarativo correspondiente.
quizás no me expresé bien pero "No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros." Entiendo que en esa cantidad iría los intereses y demas gastos ??? O sólo el principal ???