La empresa me debe un mes de salario, además, coaccionan el pago a la firma del finiquito (finiquito no liquidación).
A parte de esto me han retenido un 2% sabiendo que había trabajado ya en otra empresa y me han aplicado el convenio mínimo posible.
Tengo una serie de preguntas, seguro que me podéis ayudar:
1) Si pongo un monitorio para la reclamación de la última nómina ¿podré pedir bruto y mora? Entiendo que sí, ya que son cantidades menores de 6000€, vencidas, exigibles. La duda viene porque la deuda tiene que ser determinada, si bien el bruto se puede extraer de la nómina.
2) ¿Como me puedo informar de que convenio aplica actualmente la empresa a la mayoría de sus trabajadores? ¿Sería positivo informe de Inspección de Trabajo?
3) ¿Alguna sugerencia sobre las retenciones de IRPF practicadas?
4) Tengo otra demanda contra la empresa en la que se piden cantidades por despido ¿no acumular los procedimientos pudiera crearme problemas?
1.- Siempre reclama lo máximo, incluso si existe alguna pequeña duda en cuanto a la aplicación correcta del convenio, es decir, que si no le han aplicado correctamente el salario correspondiente a la categoría (aunque tendría que acumular una reclamación por categoría)
2.- Como no entiendo el fin último de la pregunta, las respuestas son variadas: si es para una revisión global, sí, lo mejor la Inspección. Si es para algo más particular, y cupiera la posibilidad de aplicar varios, siempre el más beneficioso para el trabajador.
3.- Difícil, habría que saber los salarios globales percibidos, situación familiar, hijos, pensiones que esté pasando... pero en la página de la AT hay varias herramientas que le pueden ser útiles
4.- Las de despido no son acumulables con otras, no habría problemas
1.-Lo que venía a preguntar en el punto 1 es, al ser un juicio MONITORIO y basarse en cantidades vencidas y exigibles, como una nómina ¿podré pedir más dinero del que pone en nómina? por ejemplo, si la nómina se ha realizado incorrectamente y faltan 150€ brutos.
2.- Se me aplicó un convenio muy básico, la idea es como saber si se aplica en la empresa un convenio mejor (hay más de 200 trabajadores) que pueda corresponderme.
3.- En caso de que se me hallan aplicado retenciones incorrectas ¿que podría hacer?
4.- Hasta donde yo se las de despido son acumulables con las de cantidad
1.- Sí, lo que ocurres es que tienes que demostrar el error en la confección de la nómina, y para eso, entiendo sin más datos, tienes que demostrar o una mala aplicación del convenio, o una mala adecuación de su categoría profesional al trabajo realmente desempeñado.
2.- El convenio que debería aplicarse es el de la actividad de la mayoría de los trabajadores, pero es que en este tema he visto de todo (por ejemplo: en un concesionario de vehículos a unos trabajadores obligar a aplicar el cc del metal, y a otros el siderometalúrgico), de ahí que no me atreva a dar una respuesta más concreta. Mejor acuda a la Inspección, que puede recabar más datos.
3.- Si le han aplicado retenciones incorrectas en cuanto a su contrato en esa empresa, es esta la obligada a pagar dichas retenciones sin que pudieran repercutírselas. De todos modos, en caso de retenciones inferiores a las establecidas, normalmente la AT actúa de oficio. Pero ojo, la empresa tampoco estaría obligado a retenerte más de lo que tiene conocimiento oficial a través del modelo 145
4.- Son acumulables con la de cantidad reflejada en el despido, pero no con las cantidades ajenas al acto extintivo. En realidad es pelín más complejo, aquí lo tienes mejor y mas extensamente explicado: http://casesdedret.com/articulo.php?art=467
Respecto del punto 1 sigo teniendo serias dudas de, aún en caso de que pueda demostrar mala confección de nómina por motivo X, pueda reclamar más cantidad de la que aparece en la misma en un Juicio Monitorio y no deba optar por la vía del Juicio Ordinario.
Yo pediría lo que corresponde, si es más, pues más.
¿Motivo? Me rijo por el principio de quien pide lo más pide lo menos, y en todo caso que sea el juez quien me diga que no puedo pedir lo más, pero que no salga de mí desde el principio, a no ser que ello puede provocar la nulidad del procedimiento, claro.
Si tiene dudas reclame lo exacto, y luego plantee una demanda en lo social.