Ley Concursal, art 8: "Juez del concurso. Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado...".
Cuando hay que ir al juzgado mercantil para plantear una demanda de juicio monitorio. Yo por defecto siempre las presento en el juzgado de primera instancia y tengo la duda de si cabría plantearla en el juzgado mercantil en función de las competencias de este juzgado.