Hola a todos: Interpuse un monitorio en diciembre/04 y en enero había requerido al pago al deudor. Ahora qué pasa?Tengo quer hacer algo o me avisan ?Me darán la oprtunidad de meter un ordinario si se opone el deudor, no?Gracias
Si se opone, te lo comunica el Juzgado, y te lleva a un procedimiento verbal u ordinario, en función de la cuantía.
Pasados 20 días sin que se oponga, el juzgado dicta un auto en el que te reconoce la deuda, y debes presentar una demanda de ejecución.
Un consejo: la demanda de ejecución conlleva costas, y es en cuanto a honorarios más barata que el propio procedimiento, con lo que si el deudor es solvente, es posible que no te cueste contratar un abogado y prourador, si la cuantía reclamada es más ó menos elevada.
Muchas gracias, entonces esperaré a que me diga algo el juzgado:Imagino que es normal que tarden , aunque se suponga que es un procedimiento rápido.
Un saludo
En los procedimientos civiles, el impulso procesal deberá ser a instancia de parte, con lo cual, si la diligencia de requerimiento fue positiva y ya pasaron los 20 días sin que la parte demandada se hubiese opuesto, deberás presentar demanda de ejecución para que el Juzgado proceda al embargo o averiguación de bienes del demandado, el escrito deberá ir firmado por abogado y deberás ir representada por procurador si el importe supera los 901 euros, en caso de ser inferior puedes presentar un escrito por tí misma en la que solicitas que se despache ejecución y si no conoces bienes de la parte, solicita la averiguación patrimonial. Saludos.
Tenia entendido que si la parte demandada no se opone en el plazo de 20 dias (o se opone fuera de plazo), es el propio Juzgado el que despacha ejecucion. ¿Esto es asi, o tiene que ser el demandante el que presente demanda de ejecucion?.
La ley dice que el juzgado dictará auto despachando ejecución, pero deberá ser a instancia de parte como todo en civil, ya que es de suponer que en muchos casos la parte demandada paga directamente al actor, sin que el juzgado tenga conocimiento, con lo cual se daría un perjuicio importante al demandado si se despachase una ejecución de una deuda que ya no existe, ademas ¿que debe hacer el juzgado, un auto vacío de contenido, en cuanto no se han designado bienes susceptibles de embargo, ni solicitadas medidas de averiguación?, No se puede hacer de oficio. Saludos.
Yo presentaria demanda ejecutiva, ya que dificilmente un Juzgado de oficio te va a dar algo que no has pedido (pº de justicia rogada), aunque se diga en la Ley que el Juzgado despachará ejecución.
La demanda ejecutiva además puede servirle al Juzgado de recordatorio de que ya han transcurrido en exceso los 20 días.
En cuanto a los bienes si tienes constancia fehaciente de que son propiedad del demandado designalos,aunque yo lo que haría, curándome en salud, es solicitar que se librara oficio a la Oficina de Averiguacion Patrimonial, ya que s mucho más rápido embargar una cuenta corriente que proceder al embargo, aváluo y subasta de un vehículo.