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Monitorio: imposibilidad de localizar al deudor

11 Comentarios
 
Monitorio: imposibilidad de localizar al deudor
12/12/2005 15:20
Interpusimos monitorio en mayo, por unas cantidades adeudadas por una empresa a un trabajador, después de largo tiempo dando vueltas, y aún habiendo facilitado dos direcciones donde hallar al deudor, la diligencia del juzgado indica que no se encuentra en ninguna de las dos es imposible localizarle. Que puedo hacer ahora, a parte de investigar en que lugar se puede encontrar?
12/12/2005 17:31
solicitar al juzgado se remita oficio a la policia municipal de la localidad en cuestión a fin de que averiguen el paradero, y si aún así se localiza, solicitar la publicacion de edictos en el tablon del juzgado
12/12/2005 22:20
Pregunto ¿ Cuál es la institución acreditada de tu país para el Registro de Domicilio?
Una vez identificada esa institución deberías solicitar el oficio correspondiente para que indiquen cual es el domicilio registrado. Si luego, de intentar notificar en ese domicilio resulta que la persona no vive allí debes solictar se notifique por edicto.
Si tienes algún inmueble embargado, allí también puedes intentar citar, tal como lo ha señalado el T.C de tu país.
Atte,
Abogado boliviano
12/12/2005 23:20
Es evidente que si pides que se publique el requerimiento por edictos y te lo conceden, ya tienes el problema solucionado, pero según criterio de las Audiencias Provinciales, el requerimiento debe realizarse personalmente, con lo cual dependerá del Juzgado que te lo tramite si te admite o no el requerimiento edictal. En caso de que no sea así, puedes solicitar que se averigüe el domicilio laboral a través de la TGSS y notificarle en el mismo.Saludos.
15/12/2005 13:18
Muchas gracias por vuestras repuestas. Entonces solicitare que se publique el requerimiento por edictos¿ existe algún plazo para hacerlo?
16/12/2005 01:11
Entiendo que si no has solicitado previamente la averiguación de domicilio de conformidad con lo dispuesto en el 156 de la LEC, no te concederán el requerimiento edictal y por lo demás estoy de acuerdo con Papiniano.
perfil fer
16/12/2005 17:41
Me surge una pregunta, quizas sea una perogrullada..., pero puede que se me presente un caso similar y a ver si me sirve

Si es una deuda de una empresa con un trabajador, ¿que documentos se presentan en el monitorio para acreditar la deuda??
¿la relacion laboral seguia viva?? ¿no se reclamo por el procedimiento correspondiente en la jurisdicción de lo social???

Gracias
18/12/2005 19:56
Se entiende que si la deuda generada por la empresa con el trabajador se produjo durante su relación laboral con la misma, pertenece a la jurisdicción de lo social la resolución del asunto.
21/12/2005 16:55
Aupa! sigo con el tema de la localización del deudor. Voy a solicitar al juzgado que despacho oficio para que localice otro domicilio,
1.-tengo que especificar yo a donde quiero que lo oficie o el tribunal lo hace automaticamente?, de hecho pensaba que una vez que existe diligencia negativa sobre la localización del deudor, ellos de oficio cumplían con este trámite.
2.- tiene que ir encabezado con abogado o con procurador o con los dos? porque no estoy personado, pues la demanda de monitorio, la encabezo el cliente? y el requerimiento por edictos?
3.- Es gratuito la publicación por edictos, boe, etc?
4.- Si solo tengo el nombre de la empresa y no de ningun representante ni socio, puesto que es una S.L., es relevante?
Muchas gracias.
21/12/2005 22:11
Amigo Guzmán, estas perdidísimo en cuanto a procesal, pero voy a ver si te puedo ayudar.
1º. Tienes que especificar tú a quien oficias.y de oficio en civil no se hace nada, rige el principio de justicia rogada.
2º. Tiene que ir encabezado por procurador si otorgas representación procesal, pero hasta que llegue la ejecución no es necesario, puede seguir presentando los escritos el cliente.
3º. Te arriesgas si pides domicilio, a que ya no resida en el término municipal, por lo que se produciría incompetencia territorial y consiguientemente un retraso.
4º. Anteriormente te dije que si intentabas el requerimiento por edictos y te lo admitían ya tenías en tu poder un título ejecutivo, y si no te lo admiten no te queda si no la averiguación domiciliaria. (TGSS, Policía, INE, etc.)
5ª. los edictos serían en su caso publicados en el tablón de anuncios del juzgado y sería gratuito y suficiente a no ser que quieras la publicación en diarios oficiales, con lo cual los gastos irán a tu costa.
6º. Si solo tienes el nombre de la empresa, ves al Registro Mercantil y averigua el domicilio del administrador único y le requieres a él. Saludos y Abur.
23/12/2005 11:04
Gracias por tu amabilidad, amigo papiniano.Saludos
26/12/2005 17:39
Porque no oficias a la oficina de averiguacion patrimonial y TGSS a efectos de domicilio laboral?