Me gustaría hacer una consulta con vuestro permiso.
En el día de ayer me llegó un monitorio del juzgado, en relación a una deuda que tengo , aunque ya les fui haciendo ingresos y pague más de lo prestado más los intereses debido a que cada vez la deudas iba en aumento no lo pude saldar y ahora me lo reclaman.
Mi pregunta es la siguiente: dan 5 días para recurso de reposición ya que consideran las penalizaciones a abusivas, quién debe presentar el recurso? Ellos? O soy yo el que debe hacerlo.
Esta pregunta que usted hace está incompleta, pues no dice qué clase de resolución es la que puede ser objeto de ese recurso, ya que la reposición está pensada para la jurisdicción penal y la actuación administrativa. Rehaga la información sobre esa resolución, previa lectura atenta de la misma.
Por medio de la Ley 42/2015 se modificó el procedimiento monitorio para factultó al juez, previa dación en cuenta del LAJ, para apreciar el carácter abusivo de las cláusulas incluidas en contratos celebrados entre empresarios y consumidores (815.4 LEC).
Esta apreciación, de existir, se resuelve mediante Auto y, ex Art 451.2 LEC, los Autos no definitivos son recurribles en reposición.
En esencia el juez ha apreciado que las cláusulas penales del contrato son abusivas y ha resuelto continuar la petición monitoria sin la inclusión de dichas cláusulas. Ante esta decisión se le otorga a la parte perjudicada (la peticionaria) un plazo de 5 días para recurrir en reposición. Así pues, y puesto que la resolución del juzgado no te perjudica, no tienes que recurrir tu, sin perjuicio de la impugnación que podrás realizar al recurso que, en su caso, interponga la peticionaria (Art. 453 LEC).