Buenas tardes. Mi cuestión es la siguiente: nos llega una carta de una empresa de recobros donde amenazan de que, si no se paga la deuda en X días, se presentará demanda al juzgado (nos envían copia de esa demanda para monitorio, por correo ordinario). La persona morosa ha fallecido hace ya un tiempo, ¿pueden interponer esa demanda o se archivaría al no existir ya el deudor?
Tiren esa carta a la basura y no se ocupen más del asunto.NI SE LES OCURRA DAR INFORMACIÓN sobre nada a ninguna empresa que contacte con ustedes, y mucho menos documentación sobre las circunstancias de persona viva o muerta. Sencillamente, declinen cualquier contacto.
Sí, eso mismo hicimos pero el "miedo" a esa demanda sigue ahí, por eso preguntaba, si pueden hacerlo aunque ya no exista el deudor.
Gracias por su respuesta.
Si el deudor no tiene herederos que hayan aceptado la herencia ante notario, la deuda queda extinguida. Por el contrario, si hay herederos que hayan aceptado la herencia, también han aceptado la deuda.
Eso son cuestiones relativas a la prescripción, que sería cuestión de plantearlo por el demandado (y nadie más) en un procedimiento. Hay unos límites muy precisos para computar los plazos de prescripción, no siendo suficiente que hayan pasado "muchos años" para evaluar su existencia.
No acabo de estar de acuerdo con el hecho de que se extinga la deuda si no se acepta la herencia; recordemos que la herencia yacente tiene capacidad para ser parte procesal y, por lo tanto, puede ser demandada. No obstante, dadas las dificultades que entraña la demanda a una herencia yacente, puedes estar tranquilo, por cantidades pequeñas no creo que entren ahí.
Por otra parte, coincido en que la mejor opción es obviar la carta. Estando de gestor procesal en un despacho vimos varias por el estilo, que tenían un monitorio de una página impreso en el dorso, y ninguna se materializó en demanda. Vamos, que creo que ese monitorio no verá un juzgado ni cuando pase por delante el cartero con la moto.
Gracias por su tan aclaradora respuesta. El problema, o uno de ellos, es que la deuda no es pequeña. Se trata de una tarjeta de crédito que contrató hace muchos años, cuya deuda se revendió a un fondo buitre. El principal más los intereses ya suben a un buen pico, creo que abusivos, pero bueno, no puedo afirmarlo con rotundidad porque no dispongo de nada de documentación respecto a esa deuda. Lo que si sé es que no es la primera vez que veo una carta semejante, por lo visto se van pasando la deuda de empresa a empresa de este tipo. En el supuesto de que llegara una notificación del juzgado a nombre del fallecido, ¿debo recogerlo o indicar que esa persona ya no está?
Gracias nuevamente.
Una deuda de, pongamos 3.000 eur, es una deuda que muchas veces no merece la pena llevar a juicio, en especial para las empresas de recobros; más todavía si el deudor es un difunto, la demanda a una herencia yacente es un engorro gordo, no merece la pena y no creo que lleguen a demandar.
En cualquier caso, sí es importante que no deis contestación a las cartas ni ningún tipo de información a este tipo de empresas.
¿Qué hacemos entonces si nos llega un burofax o notificación oficial a su nombre? Si ha fallecido.. es para estar prevenidos, màs que nada. La herencia aún no la hemos aceptado pero no vamos a renunciar porque saldríamos perdiendo de todas todas.
Gracias de nuevo.