Disculpen mi ignorancia en estos temas, pero en todos los años que llevo ejrciendo todavía no he tramitado ningún monitorio europeo y ahora que se me presenta la oportunidad me surgen algunas dudas.
Tengo un cliente que se dedica al transporte de viajeros. Una empresa de viajes griega contrató los servicios de mis clientes para realizar excursiones entre Barcelona y Girona a un grupo de turistas griegos. Estos servicios no fueron abonados por la empresa griega.
Según el reglamento 1215/2012 (que deroga el Reglamento 44/2001), la compentencia para interponer el monitorio europeo es en el domicilio dónde se prestaron los servicios. Me surge la duda de cuál sería el domicilio, ya que mi cliente tiene sede en Mollet y los servicios fueron excursiones entre Barcelona y Girona.
Por otor lado, en caso de oposición al monitorio por parte de la empresa griega ¿dónde se tramitaría el procedimiento ordinario? ¿En el domicilio del demandado? esto es, ¿En Grecia?