Tengo una duda que espero podais resolverme:¿Con la reciente modificacion de la LEC,que introduce las Disposiciones Finales 23 y 23 se entiende completada la normativa necesaria para la aplicacion en España de los procesos monitorio europeo y europeo de escasa cuantía¿Se pueden ya utilizar dichos procedimientos o es necesario la aprobacion de la Ley sobre cooperacion juridica internacional a que hace referencia la Disposiciion Final Vigesima de la LEC?
Como las respuestas se den dentro de un año, lo llevo claro.
La respuesta a tu pregunta es no.
Ahora mi pregunta es ¿has formulado algún monitorio europeo? Yo, no me aclaro con el formulario, no consigo llegar al paso 7 y tampoco consigo saber que tasa me van a cobrar. Sin contar con la Gallardonada que, imagino, habrá que añadir. Porfi, no tardes un año en responder...un saludo