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Monitorio. ¿Estará prescrita realmente la deuda reclamada?

3 Comentarios
 
06/05/2017 15:27
Calipsoc
Supongo que la empresa que defiendes si incluyó dicha cláusula es porque les venía mejor, así que si quieren oponerse a la competencia y mencionáis el contrato deberán mostrarlo para oponerse.

En cuando a que la deuda este prescrita, si no les reclamasteis de forma extrajudicial es posible que este prescrita.

Suerte
06/05/2017 09:35
Vmlex
Yo soy abogado de la C*** S.L, empresa que se dedica a la comercialización de materiales. Se entregaron materiales y se prestaron unos servicios a A*** S.A. para una construcción en Requena, Valencia (existe factura de esto).
Entre ambas compañías se firmó un contrato de prestación de servicios y compraventa
de material que mi cliente no puede localizar. No obstante, C** S.L. confirma que en dicho contrato existía una cláusula de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Tarragona, con renuncia expresa a cualquier fuero alternativo que pudiera corresponder a las partes. Sin olvidar que A***, S.A. está domiciliada en Castellón.
05/05/2017 18:12
Calipsoc
1. Al haber una cláusula de sumisión expresa deberán ser esos juzgados los que conozcan de la reclamación.

2. Aclare mejor el relato, no se si usted es la empresa o quien es y que reclama y en que concepto.

3. Solo puede reclamar intereses si antes de iniciar la demanda lo reclamo extrajudicialmente, si no solo habrá intereses desde que se interpuso la demanda.

4. Las acciones de reclamación de cantidad prescriben a los 5 años desde que podían exigirse, si lo reclamo extrajudicialmente el plazo de prescripción se interrumpió, pero si reclama cantidades que debían pagarse en el año 2011 y no reclamo antes de la demanda, y la demanda la ha presentado en 2017, la deuda esta prescrita.
Monitorio. ¿estará prescrita realmente la deuda reclamada?
04/05/2017 22:01
Hola a todos!
Tengo una serie de dudas sobre el juicio monitorio, espero que me podáis ayudar entre todos!

Si el contrato se celebra para llevar a cabo unas construcciones es por ejemplo en Requena, pero una de las empresas tiene una cláusula de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia y la otra empresa parte del contrato está domiciliada en Castellón, cómo justificas en qué juzgado debería interponerse?

Se puede reclamar en dicha solicitud inicial de procedimiento monitorio el importe de los intereses de demora que se hayan devengado por el impago de la factura desde abril de 2011?

Y Si la empresa A, S.A. se opone a la solicitud de procedimiento monitorio alegando únicamente prescripción de la deuda. ¿Está prescrita realmente la deuda reclamada?


Muchas gracias!