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monitorio erróneo

3 Comentarios
 
Monitorio erróneo
24/11/2009 11:51
URGENTE (Estoy en el límite de plazo para presentar alegación):
No soy profesional, y presenté un monitorio contra un cliente que me debía 3.900 €. Al superar la cantidad de 3.000 € debía tramitarse como juicio ordinario, no obstante, el demandado presentó oposición. Yo no presenté demanda de juicio ordinario en plazo, porque encontré que el cliente en cuestión había sido declarado insolvente judicialmente, y no vi posibilidades de cobrar la deuda. Ahora me condenan a costas ¿puedo alegar que las costas en las que haya incurrido el demandado no proceden, ya que no era necesario que presentasen oposición, porque de todos modos el monitorio no era válido? Si cabe esa posibilidad ¿Podéis enviarme los fundamentos legales en los que puedo apoyarme para presentar mi alegación?
Muchas gracias de antemano.
24/11/2009 12:08
Hola amigo, creo que lo que necesitas en estos momentos es un abogado, al igual que en el momento de interponer la demanda de proceso monitorio tenias que haber consultado uno para saber que consecuencias podia tener, mi consejo es que consultes un abogado a ver si se puede hacer algo, de todas maneras creo que tu fallo ha sido el no gastarte 90 euros en una consulta con un abogado, porque la ley de enjuiciamiento civil es clara, se condenara en costas al acreedor si en un plazo de 30 dias no interpone demanda de juicio ordinario, no la has interpuesto asi que ahora no te va a quedar mas remedio que pagarle el abogado y el procurador a la otra parta, saludos y suerte, para cualquier dudad te dejo mi correo de contacto juanmagandia@hotmail.com
24/11/2009 12:27
Gracias. Consulté con un abogado que me dijo que no le merecía la pena una deuda así si ya sospechábamos que el cliente era insolvente, pero que era muy fácil y podía hacerlo sola, en fin, la próxima vez contrataré al menos un abogado. De todos modos bicheando he encontrado lo siguiente: "Sólo tendrá que pagar las tasa judiciales que dicta el colegio de procuradores de España de 90€ en el caso de que el deudor se oponga..." y luego esto: "Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrartivas y del Orden Social. Art. 35. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo. 3. Exenciones subjetivas. d. Sujetos pasivos que tengan la consideración de netidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades". ¿Podrías confirmarme si esto es así, por favor? Entonces no tendría que pagar ninguna tasa. ¿Tengo que presentar la apelación en este sentido, o esperar a que me condenen para alegar que soy empresa de reducida dimensión? Muchas gracias de nuevo.
24/11/2009 18:34
Una respuesta ¡por favor! Tengo que presentar una alegación mañana como muy tarde!!