Gracias por tu respuesta; Consulto ahora sobre ciertos cambios:
El administrador que firmó el reconocimiento de deuda en su día era socio y resulta que vendió su parte y se desvinculó de la sociedad hace unos 2 meses. Como no me pagan aún él me ha ofrecido firmarme los papeles, que tienen fecha, de hace un año ante notario para hacer el tema ejecutivo ya. Pero claro, la fecha de notaría sería posterior a su cese como administrador (unos 4 meses)
Sería esto válido?
1 Sí, al Decanato (2 copias, para que puedan enviar 1 al demandado)
2 A la SL (es a la que facturó), pero consigne todos los domicilios que conozca
3 Mejor no, podría entorpecer el monitorio
Mi consulta es la siguiente:
Tengo que iniciar un proceso monitorio en Madrid. Soy autónomo y es una sl la que me debe por unos trabajos realizados. tengo presupuesto firmado, factura y un convenio de pago firmado y sellado en dónde se reconoce la deuda No se ha pagado ni un solo plazo y el último era en junio de 2017.
Las preguntas son:
1_Entiendo que tengo que presentar el modelo y documentación en capitan Haya,66 (puesto que el demandado es de Madrid) Correcto?
2_ Tengo que dirigir el escrito a la S.L o al administrador y firmante? (con su domicilio particular o el de la S.l? o sea:¿ A quién se le reclama la deuda en definitiva?
3_Puedo solicitar intereses de demora desde el inicio de impagos? (no se estipularon en el convenio) o tengo que esperar al juicio ordinario para esto (si se llegase a él)