Me gustaría plantearos un problema del Juicio Monitorio en relación a la Ley 3/2004 que ha transpuesto la Directiva 2000/35/CE. La Ley de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales establece una serie de novedades que chocan frontalmente con lo que dice la L.E.C. Así por ejemplo en lo que concierne a los intereses. El art. 5 de la ley 3/2004 habla de que los intereses devengan por el mero incumplimiento de pago y, a mi entender, desde ese mismo momento. Por otra parte cabe reclamar una indemnización por costes de cobro (art.8).
Sin embargo, esto no me encaja con la regulación del monitorio de L.E.C. donde los intereses se producen en todo caso desde el momento de la ejecución (art. 816 que remite al art. 576). Además tampoco queda claro que en un monitorio se puedan reclamar esos costes de cobro que menciona la Ley 3/2004.
En definitiva, en mi caso, si tenemos una factura impagada por 3.100 € más unos costes adicionales de 350 € (los honorarios de unos abogados extranjeros que han reclamado por correo la cuantía) que hacemos ? Reclamar los 3.450€ + intereses desde el impago en un monitorio? Eso se puede ? El Juzgado lo va a admitir? Y si el deudor se opone? O nos vamos mejor a un declarativo con todo lo que conlleva ?