Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

monitorio e intereses

2 Comentarios
 
26/04/2006 13:23
Conforme la Ley 3/2004 de 29 de diciembre si puede reclamar el interés moratorio de la deuda en su escrito de demanda en juicio monitorio.

Aunque ciertos Juzgados, todavía son reacios a aplicar dicha normativa

ivanfv@icab.es
26/04/2006 12:34
Según el art. 575.1 LEC, entiendo que se puede pedir el principal e intereses ordinarios desde la fecha de vencimiento, además de los que puedan devengarse en el proceso, sin sobrepasar el 30% de lo reclamado.
Los intereses por mora, se reclaman una vez dictada sentencia ( art. 576)
Saludos
Monitorio e intereses
25/04/2006 14:18
Hola, quiero iniciar un procedimiento monitorio por un cantidad que nos deben deede el pasado año y no sé si en la petición se pueden añadir los intereses por mora desde la fecha en la que se emitió la factura para que hubieran pagado, o desde cuando se pedirían.

gracias