Según el art. 575.1 LEC, entiendo que se puede pedir el principal e intereses ordinarios desde la fecha de vencimiento, además de los que puedan devengarse en el proceso, sin sobrepasar el 30% de lo reclamado.
Los intereses por mora, se reclaman una vez dictada sentencia ( art. 576)
Saludos
Hola, quiero iniciar un procedimiento monitorio por un cantidad que nos deben deede el pasado año y no sé si en la petición se pueden añadir los intereses por mora desde la fecha en la que se emitió la factura para que hubieran pagado, o desde cuando se pedirían.