Muchas gracias por tu respuesta, acabo de ver una sentencia que es la siguiente: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª).Auto núm. 77/2010 de 17 mayo y dice: "si uno de los deudores comparece y presenta escrito de oposición y el otro no comparece (al igual que si ambos comparecen y presentan escrito de oposición), habrá de sustanciarse la oposición, respecto de los dos deudores, conforme al artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precisamente por la naturaleza del título en el que se fundamenta la petición monitoria y por el vínculo de solidaridad existente entre los prestatarios".
Hola a todos, el motivo de mi post es porque se me ha planteado una duda, que no la tengo nuy clara, se trata de 6 personas a las que se les reclama una deuda solidaria por monitorio, tres en concepto de prestatarios y los otros tres en concepto de avalistas. Uno de ellos se quiere oponer (la verdad que por una absurdez), como la cuantía es mayor de 6000 se deriva a un ordinario, pero la duda es si en ese ordinario demandarán a todos aunque no se hayan opuesto, o por el contrario solo demandarán a la que se ha opuesto.
Muchas gracias de antemano.