Tengo una providencia en un Juicio monitorio que dice:
“….. habiendo transcurrido el plazo sin que conste que el deudor se haya opuesto o haya abonado la cantidad reclamada, dése traslado a la parte acreedora a fin de que manifieste si ha percibido la deuda y, en caso negativo, si insta el despacho de ejecución, designando bienes y derechos sobre los que trabar embargo.”
¿Que hago? ¿Debo presentar demanda ejecutiva? ¿Un simple escrito instando el despacho a la ejecución?