Hola compañeros,
ando pez en los procedimientos monitorios, así que a ver si me podeis echar una mano:
Tengo que oponerme a un monitorio de reclamación de cantidad.Mi intención es servirme de una pericial de parte o por designación judicial para poder probar que la otra parte se pasó al pasar una factura por pintar unas paredes a mi cliente.
1.-En caso de aportar pericial de parte: Cuándo tengo que anunciar o presentar el informe del perito? Es que no me da tiempo de tenerlo para el momento de la presentación del escrito de oposición.
2.-En caso de pedir designación judicial de perito: Me ha dicho la procuradora que en el juzgado le han dicho que tengo que pedir la desginación del mismo en el escrito de oposición al monitorio, es así? y en caso de ser así tengo que decir para que lo voy a necesitar? o eso lo puedo concretar en la vista del juicio verbal?
En el escrito de oposición que tengo preparado para presentar simplemente pensaba en oponerme diciendo que estoy en desacuerdo con la cuantía y con el objeto del monitorio, cosa que justificaré en el momento legal oportuno. Es correcto hacerlo así y no extenderse más no?
Bueno, ya me direis alguna cosa. Gracias.
No nos dices a cuanto asciende el importe de la reclamación, detalle que no es baladí a tenor de lo que te contesto a continuación:
1º. Como vas a presentar escrito de oposición alegando las razones por las que tu cliente no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, el procedimiento se tramitará ne el juicio que corresponda.
Si la reclamación excede de 3.000,00 euros, el peticionario deberá instar la demanda correspondiente dando traslado de la misma al deudor y se seguirá por los trámites del juicio ordinario, por lo que tendrías cinco días desde la notificación de la demanda para solicitar la prueba pericial.
Sin embargo, por lo que te han comentado en el Juzgado, me parece que la cuantía no excede de 3.000,00 euros por lo que el mismo Tribunal conocerá de la vista que se ventilará por los trámites del juicio verbal.
En este caso la situación es muy compleja.
Para no marearte te dire que particularmente presentaría un escrito solicitando la designación judicial del perito y en ese caso lo procedente por parte del Juez sería suspender la vista (art. 188).
Una vez seguidos los trámites correspondientes, en la vista del juicio verbal reproduciría la petición al proponer prueba y si la misma se admite por ser pertinente y resultar útil, debería interrumpirse nuevamente la vista (art. 193).
Suerte.
1.-En caso de aportar pericial de parte: Cuándo tengo que anunciar o presentar el informe del perito? Es que no me da tiempo de tenerlo para el momento de la presentación del escrito de oposición.
2.-En caso de pedir designación judicial de perito: Me ha dicho la procuradora que en el juzgado le han dicho que tengo que pedir la desginación del mismo en el escrito de oposición al monitorio, es así? y en caso de ser así tengo que decir para que lo voy a necesitar? o eso lo puedo concretar en la vista del juicio verbal?
En el escrito de oposición que tengo preparado para presentar simplemente pensaba en oponerme diciendo que estoy en desacuerdo con la cuantía y con el objeto del monitorio, cosa que justificaré en el momento legal oportuno. Es correcto hacerlo así y no extenderse más no?
Bueno, ya me direis alguna cosa. Gracias.
Muchas gracias por la respuesta,
Al final presenté escrito de oposición muy escueto donde solo decía que me oponía por no estar de acuerdo con la cuantía reclamada, indicando que lo acreditaría en el momento procesal oportuno, pero el juzgado me ha requerido para subsanar la falta de motivación de la oposición.
¿Qué se supone que tengo que hacer? Debo contestar explicando las razones por las que mi cliente no está de acuerdo con lo reclamado enrollándome mucho o esquemáticamente? Debo presentar en este momento los documentos de los que pretendo valerme, o los tengo que presentar en la vista del juicio verbal? Finalmente el informe pericial no voy a pedir que sea de designación judicial sino que me lo va a elaborar un perito, entiendo que es suficiente con presentarlo como mínimo 5 días antes de la vista y que no hace falta avisar con antelación de que se va a presentar verdad?