No es lo más importante que debe plantearse uno ante una sociedad. El domicilio donde debe ser demandada la sociedad viene en la ley.
Lo primero que debes plantearte es como vas a cobrar la deuda. ¿No crees, que eso es lo más importante? ¿Para que quieres una sentencia que te dé la razón si tu cliente va a estar insatisfecho? ¿Para colgarla de un marco y decir que he ganando un juicio?
Lo primero es solicitar una nota simple de la Sociedad en el Registro Mercantil, donde te vendrán los datos que necesitas y después averiguar si la sociedad tiene o no bienes a su nombre.
Si la sociedad no tiene nada a su nombre, tendrán que plantearte ir contra el administrador o administradores por las causa y motivos que son responsables y que vienen determinadas en la Ley de sociedades anónimas y desde ahora te digo que con toda seguridad son responsables.
Y finalmente, si los administradores poseen bienes, debes plantearte en función de la cuantía de la deuda si merece la pena iniciar un proceso ordinario contra la sociedad y solidariamente contra los administradores.
Si no lo haces así, todo lo que hagas será un fracaso.