Veréis, queremos empezar un procedimiento monitorio contra una sociedad, su actual administrador y los anteriores.
El motivo de ir contra los administradores es que tenemos sospechas más que fundadas de que han descapitalizado la empresa sin la consecuente ampliación de capital o acuerdo de disolución a las que le obliga la ley.
Sabemos que estas acciones pueden acumularse y que deber dirigirse al Juzgado de lo Mercantil, pero la duda es si se puede iniciar este monitorio solo con las facturas impagadas, o además tenemos que aportar a la petición pruebas de la mala praxis de los administradores (por ejemplo, pidiendo el depósito de cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil)
En caso de que hubiese que aportar copia del depósito de cuentas nos vemos ante la dificultad de que hasta Abril del 2015 no está obligada la Sociedad a hacer dicho depósito para el ejercicio 2014, lo cual demoraría mucho todo el procedimiento.
Podríamos iniciar el monitorio sólo contra la empresa, pero en caso de que fuese insolvente, iniciar un segundo procedimiento contra los administradores implica volver a pagar tasas y procurador, y es algo que pretendemos evitar.
En definitiva, para pedir la responsabilidad solidaria del administrador en un monitorio, ¿se auditarían de oficio las cuentas de la empresa por parte del Juzgado o es la parte que inicia el monitorio quien debe aportar dichas pruebas desde el principio?
Me consta por lo que he estado mirando que un monitorio puede dirigirse contra varios deudores si el hecho causante de la deuda que se reclama es el mismo para todos.
¿Por qué no podría dirigirse entonces hacia una Sociedad y su administrador de forma solidaria?
Ciertamente se puede reclamar a varios deudores su deuda a través de un Monitorio.
No obstante el administrador de una sociedad, no es deudor de las deudas de ésta, hasta que el Juez así lo diga tras resolver un procedimiento en donde se pruebe su responsabilidad; y siendo el Monitorio un procedimiento especial no procede resolver en él dicho tema.
Una última duda: entiendo que en un caso como este el procedimiento contra los administradores es susceptible de ir por los cauces del juicio verbal siendo la deuda que se reclama inferior a 6.000 €
Lo comento porque en el art. 249.3 LEC se establece que deberán ir por los cauces del juicio ordinario la impugnación de acuerdos sociales en entidades mercantiles, pero en este caso no ha habido acuerdos de ningún tipo, si no ausencia de los mismos para disolver la Sociedad o ampliar capital.
Es importante saberlo porque se trata de una deuda inferior a 2.000 € y yendo por juicio verbal no habría gastos ni de tasas ni de procurador.
Hay que reclamar a la empresa por medio de un Monitorio. Después, en fase de ejecución, si resulta que la empresa carece de bienes y los administradores no han cumplido con sus obligaciones, y así se prueba, habrá que demandar a los administradores a través de un verbal (por la cantidad que indicas); no obstante aunque no sea obligatorio acudir con Abogado, quizás sea conveniente dada la problemática del tema.
Creo que por la forma que tiene de explicarse Jaf182 es el abogado de la empresa y quiere resolver el problema de un impagado por vía de un monitorio, demandando a la deudora y sus administradores.
Cierto que es que en el juicio monitorio no hay valoración de otra prueba que la documental aportada. En este caso el justificante del crédito contra la sociedad sería la factura impagada, por ejemplo.
El Justificante del crédito contra los Admnistradores sería el hecho negativo que supone el que no reequilibraran en plazo legal el patrimonio social para atender el cumplimiento de una obligación inferior de dos mil euros.
Si te sale bien, infórmanos, por favor.