La contratación de los trabajos que realicé fue acordada en una reunión de la comunidad, y después el presidente y el administrador me firmaron el presupuesto y me dieron orden de empezar las obras.
En la reunión de la Comunidad simplemente se acordó realizar las obras y autorizar al Presidente para que me las encargara a mí, pero no se acordó ninguna derrama. En todo caso, la derrama se debería acordar cuando yo pasara la factura, digo yo, pero el problema es que el nuevo propietario/presidente no quiere convocar una Asamblea para acordar el pago o la derrama en la Comunidad, que por cierto tiene reservas y saldo de sobra en el banco para pagarme.
¿Que tengo que hacer para cobrar lo que la Comunidad me debe? ¿Tengo que demandar primero a la Comunidad y después a cada vecino? ¿No puedo demandarlos a todos al mismo tiempo? ¿podría decirles a los vecinos que quieren pagar que me paguen y que solo reclamaré el resto al presidente personalmente?
Estoy bastante despistado, y un poco desesperado porque mi abogado (que no lo veo yo con mucha seguridad, ni muy seguro del camino que tiene que seguir) me dice que cree que primero tendríamos que empezar un pleito contra la Comunidad y después uno o varios pelitos contra los propietarios personalmente, un lío...
Por favor, algún consejo, a ver si puedo darle alguna idea a mi abogado.
Perdonar mi tardanza en contestar. Intento aclarar un poco. Para que tanto el presidente como el administrador puedan contratar unos servicios, en este caso una obra, esto se debe de acordar en la Junta General de Propietarios, y fijar la forma en que cada propietario va a contribuir en el gasto. Una vez tomado el acuerdo, se puede ejecutar la obra. Si se acuerda la aportación de derramas extra cada propietario debería abonar su correspondietne derrama. Si la Comunidad no te paga la factura, y no tiene fondos, deberás reclamar a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad, por su coeficiente de participación. Aquellos propietarios que sí hubieran pagado la derramada, podrá oponerse, pero en ese caso la Comunidad debería de tener esos fondos, siendo en este caso responsabilidad del Presidente. Como bien indica Redd el comprador debería haber comprobado las posibles deudas de la Comunidad y haber exigido el porcentaje correspondiente. El comprador está obligado, diga lo que diga, a asumir ese pago, luego si quiere, podrá repetir contra el vendedor, pero tu deberás reclamar al que figure como Propietario en el Registro de la Propiedad. Por pasiva, las Comunidades cuando se vende un piso no devuelven al vendedor las cantidades que pudieran existir en las cuentas de la Comunidad. En todo caso es un trabajo realizado, y si tienes firmado el albarán, o la orden de trabajo por aquella persona que en ese momento representa a la Comunidad, deberías de cobrar no se si mas tarde o mas pronto, pero si has reclamado a través del monitorio, no te preocupes, para oponerse y reconvertir a un juicio Verbal, deberán consignar la cantidad reclamada. Y si estas en manos de un abogado, mejor me lo pones
Espero que esto te lo aclare un poco. saludos a los dos.
Gracias Redd por tu repeusta. Te contesto y aclaro:
Por lo visto, cuando el nuevo propietario compró los pisos el administrador emitió un certificando diciendo que el antiguo propietario etaba al corriente en el pago de las cuotas comunitarias. En ese momento, los trabajos que me encargó la comunidad todavía no estaban totalmente terminados y yo todavía no les había pasado la factura (en otras ocasiones había hecho trabajos para la Comunidad y me los habían pagado sin problema alguno, y se trataba de gente seria: el único caradura es el nuevo propietario).
Es decir, cuando el nuevo propietario compró los pisos, yo estaba haciendo los trabajos (y el nuevo propietario lo sabía) pero todavía yo no había pasado la factura, porque quería terminar los trabajos antes de cobrarles.
El presupuesto fue aceptado y firmado por el administrador y por el antiguo presidente, no por el nuevo presidente, que todavía no era propietario.
Ningún propietario se negaba a pagar, y ninguno (me parece) debía nada a la Comunidad, y la comunidad no me debía nada a mí porque yo todavía no había terminado los trabajos y todavía no les había pasado la factura.
¿Estoy en un lío? ¿Podré cobrar algún día los trabajos que hice para la comunidad?
¿La Comunidad y la Administración emitieron un Certificado de la deuda del antiguo propietario, para que el nuevo pudiera aportarlo al Notario al firmar la escritura de compraventa?. Si es así y pese a eso el nuevo propietario adquirió las propiedades, es este último el que tiene que pagar ahora la deuda a requerimiento de la Comunidad. Si no se acompañó dicho certificado de deudas al Notario, este no tendría que haber firmado la escritura, salvo que en la misma el nuevo comprador se hiciera responsable de las deudas. Por otro lado la Comunidad puede reclamar al nuevo propietario las deudas del año en curso y del inmediatamente anterior. Espero bajo mis pocos conocimientos haber dado un poco de luz al tema. En cualquier caso si el contrato de obras fue firmado por la Comunidad, es esta la que debe responder y la que debió exigir la deuda al antiguo propietario. ¿Quién era el anterior Presidente que firmó el contrato y debió exigir judicialmente el pagó de la deuda al anterior prppietario?. Un saludo.
Erodri: no entiendo muy bien tu respuesta y me gustaría que la concretaras, si no es pedir demasiado.
A ver como planteo la duda: Hice un trabajo para una Comunidad, con presupuesto aceptado y firmado por el presidente y por el administrador (por los dos!). El trabajo se recibió de conformidad, está perfecto y no hay la más mínima queja al respecto. Se trata de una Comunidad de gente adinerada y bastante seria, pero el problema es que hace dos o tres meses un señor compró varios pisos y locales a una de las familias que vivía en el edificio y ese señor, que ahora es el nuevo presidente, se opone a que la Comunidad pague alegando que él tendría que pagar un 35 % de un trabajo que se encargó y realizó cuando él no era propietario, y dice que él compró los pisos y los locales 'libres de gastos y gravamenes' y que por tanto no tiene obligación de pagar por una deuda anterior de la Comunidad, que a él nadie le dijo que la Comunidad debía ese dinero cuando compró, y que lo que tengo que hacer es buscar a los antiguos propietarios y reclamarles a ellos lo que tenga que reclamarles.
Mi abogado me dice que a quien tengo que reclamar es a la Comunidad, pero la Comunidad no tiene bienes ni solvencia. Ningún vecino debe cuotas a la Comunidad, todos están al día, según me dijo el administrador. Lo que pasa es que el nuevo vecino, que es el nuevo presidente, y que tiene más de un 35% de las cuotas, no quiere pagar y en las Juntas o asambleas tiene la mayoría porque la mayor parte de los vecinos no acuden a las reuniones.
Lo que yo no entiendo es como voy a cobrar si la Comunidad no tiene bienes. Es posible demandar a la Comunidad y después embargar a los propietarios sus pisos hasta que cada uno pague el porcentaje que le corresponde? o tengo que demandar a todos y cada uno de los propietarios? en ese caso, tendría que demandar a todos conjuntamente o podría hacerlo uno a uno?
Gracias Erodri por tu contestación, a ver si me ayudas a ver la luz y cobrar lo que me deben, que son casi 4 millones de las antiguas pesetas..., una fortuna para mí.
Gracias Erodri por tu rápida contestación. Pero si todos los propietarios están al día en sus pagos, certificado este hecho por el Administrador ¿quiere decir que el acreedor no podrá cobrarse la deuda de la Comunidad?. Un saludo.
En este caso, es cierto que puede la Comunidad no tener cuentas bancarias ni bienes, no es menos cierto que la Comunidad esta formada por distintos propietarios con un coeficiente de propiedad, por lo que si la Comunidad de propietarios no hace frente a sus deudas, subsidiariamente el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe satisfecho. Ahora bien cualquier propietario podrá oponerse, si acredita estar al corriente en el totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento. Art. 22.1 LPH.
En cuanto a porcentajes, si te embargan la vivienda, no hay porcentaje, ten en cuenta que si tienes un coeficiente del 2% pudieran reclamarte ese porcentaje sobre el total de la deuda, con las salvedades anteriores, y dependerá del acto de ejecución, y del orden de prelación de los embargos.
Espero que te sirva. Saludos.
Un acreedor presenta un monitorio contra una Comunidad de Propietarios constituida en régimen de Propiedad Horizontal. Si la Comunidad no contesta o contesta fuera de plazo se inicia ejecución. ¿Con que respondería la Comunidad frente a la deuda a requerimiento del demandante?. Está claro que no puede ser con embargo de zonas comunes, sería entonces ¿solo contra la cuenta bancaría de la Comunidad?. ¿Y si la Comunidad no tiene cuenta corriente?. ¿Que porcentaje mensual podría embargarse?. Un saludo.