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Monitorio contra ayuntamiento

1 Comentarios
 
21/12/2011 18:50
Por lo que dices debió ser un contrato de prestación de servicios sujeto a la legislación de contratos públicos. Entiendo que resulta de aplicación la modificiación introducida por las leyes contra la morosidad en la ley de contratos. Como eres abogado no estoy en condiciones de explicar disposiciones transitorias, efectos retroactivos y demás, al revés me los podrás aclarar tú, pero entiendo que es aplicable lo previsto en la ley de contratos (ha sido recientemente sustituída, pero no cambia la cosa):
Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Añadido por Ley 15/2010, de 5 de julio.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

si no es un contrato administrativo, es privado, además de los remedios civiles, cabe utilizar uno que yo la verdad no he visto nunca, y la ley lo prevé, aunque habría que estudiar la operatividad. Me refiero al Art. 170 de la ley de haciendas locales, cuando señala que se puede impugnar el presupuesto por no consignar el crédito para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad. Elproblema es que tendrías que esparar al procedimiento de aprobación del presupuesto. Además entiendo que en tu caso se trata de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos cerrados por lo que no deberían contemplarse en éste. Lo que si puedes hacer que se contemple en el presupuesto del 2012 son los intereses de demora, que se devengan a partir de los tres meses desde que nace la obligación de pago (en tu caso a los tres meses desde el transcurso de los dos meses que tenía la administración para pagar, si era un contrato publico, si era privado, habrá que estar a lo previsto, y si no los tres meses desde el transcurso del plazo para el pago fijado en el contrato). Con esta fórmula se puede forzar la negociación si el Ayuntamiento ve que le van a impugnar los presupuestos. Claro, primero tendrías que solicitar el reconocimiento de intereses de demora. Por otro lado debe quedarte claro que la obligación para con el ciudadano surje para el Ayuntamiento, no en el momento de un supuesto reconocimiento de deuda, sino tras el transcurso del plazo máximo de pago de las facturas sin que por el interventor del Ayuntamiento se hayan efectuado reparos, siempre claro está que respondan a servicios realmente prestados. Otra cosa es que el Ayuntamiento hubiese efectuado un expediente de reconocimiento de deudas, esto se hace cuando hay facturas en los cajones sin cobertura presupuestaria, los aprueba el pleno, sin intervención alguna de los acreedores. Se hace para poder modificar el presupuesto y pagar lo que se debe. Si es así el título que te ampara será la factura porque era válida, aunque la efectividad del cobro provenga del expediente de reconocimiento de deudas. El caso es que el Ayuntamiento no tendrá un duro, y atacando el presupuesto puede que le obligues a consignar partidas de ingresos que no querían los concejales, como la venta de inmuebles, o la subida de tributos, o la reducción de gastos. Salvo mejor criterio.
Monitorio contra ayuntamiento
21/12/2011 18:11
Mi cliente es una empresa que presto servicios a un ayuntamiento. El ayuntamiento le dejó a deber varias facturas y firmaron un reconocimiento de deuda. Hace 4 años presenté reclamacion previa ante el ayuntamiento a la que todavia no han contestado. Mi pregunta es ¿ahora presento un monitorio normal? En base a qué, a las facturas o al reconocimiento de deuda o aporto las dos. Muchas gracias y a ver si me podeis ayudar