La deuda sería solidaria si los demandados no estuviesen casados entre sí (suponemos que en gananciales) por lo que has de ir contra la sociedad matrimonial, especificando que de la deuda total te han pagado el dinero que consta en los ingresos hechos por el marido. Si éste hizo los ingresos bancarios sin expresar la causa, no tienes reconocimiento ninguno de deuda, toda vez que el pago no puede constituir una causa más gravosa que el importe del mismo, es decir: el que alguien pague algo no significa que deba más ni que reconozca una obligación, porque el pago sin causa es una cuestión precisamente de hecho, y solo faltaría que al pagar por otro se produjese una subrogación de la deuda. Lo mismo el marido exige que se le devuelva el dinero, reputándolo como préstamo, o tienen separación de bienes y dice que su esposa le mandó al banco a pagar sin que él tenga nada que ver con el asunto. Demanda a la sociedad matrimonial y ya te contestarán ellos lo que les parezca bien, y en función de eso podrás hacer uso de la panoplia de recursos procesales que la ley prevé para el caso.
Tengo que presentar una petición inicial de procedimiento monitorio. Tengo facturas a nombre de la deudora, y también tengo un reconocimiento de deuda que remití a su marido, haciéndose su marido responsable de la deuda. Su marido no tenía medios de devolver el reconocimiento de deuda firmado, así que ingresó dos o tres veces en la cuenta designada a tal efecto en el reconocimiento de deuda, con su nombre.
Ahora me encuentro con la incertidumbre, de si demandar al esposo, por reconocimiento tacito de la deuda, o a la mujer, con la facturas, o ambos solidariamente.