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monitorio comunidad

4 Comentarios
 
Monitorio comunidad
17/11/2010 13:19
Muy buenas, mi cuestión es la siguiente, presentado un monitorio contra un propietario deudor, éste, en plazo ( los 20 días desde la notif. del juzg ) paga el principal adeudado, pero a la vez se opone por defectos de notificaciones. El moroso es abogado y creo que es una artimaña para no pagar costas, que es lo que tengo que hacer???
17/11/2010 14:12
Pues creo que si abona la deuda, dentro de los 20 días de la notificación por el juzgado del monitorio, no tiene que pagar costa.
Hay que tener en cuenta que para el monitorio, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
17/11/2010 19:43
Acriton, en principio y como norma general es como usted dice pero en LPH

el Art 21, 3º:" a la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior (la utilizacion del monitorio) podra añadirse los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realizacion de este y se acompañe el justificante de tales gastos"
6º: "En caso de que en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador con el objetivo de reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor debera pagar, con sujeccion en todo caso a los limites establecidos en el apartado tercero del articulo 394 de la ley de enjuiciamiento civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervencion, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
En casos en que exista oposicion, se seguiran las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretension, se deberan incluir los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervencion, aunque no hubiera sido precisa"

Pague, gane o pierda el juicio, debe pagar abogado y procurador aunque no sean necesarios.

¡¡que hubiera pagado antes o impugnado lo que fuera!!!

saludos
19/11/2010 19:47
totalmente de acuerdo con chelinka, pero que consigue o que busca, con pagar en plazo y a la vez oponerse alegando defectos por todos los lados en notificaciones y tal. Me imagino que al haber oposición se señalará una vista. Que tengo que hacer en la vista?? señalar que ha pagado y discutir por los defectos alegados de contrario??
19/11/2010 20:11
creo que busca lo que usted indicaba: librarse de las costas.
Espero que hayan seguido el procedimiento estipulado por ley de manera escrupulosa, notificando(o intentandolo) la deuda mediante burofax, junta para la certificacion de la deuda y decision de reclamar mediante monitorio, remision del acta con el acuerdo y / en caso de necesidad porque no se recogen las notificaciones hacerlo publico en tablon de anuncios como indica la LPH.

Si se señala una vista, debera convocar junta para la contratacion de abogado y procurador. Ellos le indicaran, a la vista de la documentacion etz, lo que deben hacer. Por si acaso y dada la oposicion quizas no sea mala idea que vaya adelantando la junta para la contratacion de su defensa.

saludos