Noe, el verbo "gravar" se escribe con "v" cuando se refiere a lastrar con una carga jurídica un bien; y se escribe con "b" cuando se refiere al acto de registrar imagen y sonido. Al tratarse de una palabra muy usada en lenguaje jurídico, no puedes tener ni la menor duda sobre su sintaxis.
Quien tiene que pagar esa deuda no es tu cliente (aunque el Juzgado tenía toda la razón cuando rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva) sino el inmueble vendido.
Así lo dice el artículo 9.1. párrafo 7º de la Ley de Propiedad Horizontal, que paso a pegarte:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
O sea, que lo que has de requerir a la comunidad es que te dejen en paz y que cumplan con la ley.
Soy nueva en el foro, y hace escasos días que me acabo de colegiar como ejerciente. Me surge una duda y agradecería mucho vuestra ayuda.
El tema es el siguiente, persona que tiene varias propiedades, y una hipoteca multidivisa, después de 3 años no pudiendo hacer frente a la misma, el banco vende la hipoteca a un fondo de inversión. El fondo le propone hacer una C-V (no puede ser una dación por ser un fondo), en la compra venta se entregan unos bienes a cambio de la deuda y que este fondo se haga cargo de los IBIS y cuotas comunidades de vecinos vencidas. (se deja constancia en escritura). Pues bien, al mes de haber vendido llega un decreto dando por finalizado procedimiento monitorio (el cual no tenia conocimiento la demandada) en el que es parte actora la comunidad de vecinos. En el plazo de 5 días se presenta recurso de revisión, alegando falta de legitimación pasiva del art. 10 LEC, aportando las escrituras de C-V. El recurso es trasladado a las partes, y hoy nos notifican que se ha desestimado el recurso y se confirma el auto,
Mi duda surge, como se debería actuar ahora, en cuanto la demandada no tiene recursos, pequeña nómina, y vivienda habitual alquilada para hacer frente a otra hipoteca que graba esta finca. Deberíamos esperar a la ejecución e intentar oponer-nos en base a lo mismo? Se ha intentando mediante burofax reclamar el impago del acuerdo al fondo de inversión sin resultado alguno de momento. Si no hay pago por el momento no podríamos tener acción de repetición contra el fondo de inversión? Quería saber que me aconsejáis. Disculpad si me extendido mucho,