Por circunstancias de la profesión, un penalista como yo se ha visto inmerso dentro de un procedimiento monitorio por impago de cuotas a la comunidad vecinal.
Mi representada es la parte demandada, y realmente si no ha podido pagar hasta ahora es por carencia real de medios para hacerlo. Evidentemente tiene ese piso a su nombre, pero lleva mas de un año en venta y devaluado varias veces, tal como estan las cosas, no le llega una oferta ni tan siquiera digna.
Se le ha interpuesto un monitorio por parte de la comunidad, con peticion expresa de embargo del inmueble a pesar de que exista oposición; yo en un principo no me preocupe porque interprete que una oposición a monitorio no entra dentro de los titulos ejecutivos del 517 LEC...error! ahora que me he puesto sobre el tema he visto que la LPH concede esa posibilidad. Mi pregunta es...como rebatir ese embargo? que alegar? evidentemente en esta situación lo ultimo que le interesa a mi demandada es que le embarguen un inmueble que hace poco valia casi un millon de euros por 3000 debidos a la comunidad; sobre todo teniendo en cuenta que lo unico que posee es el piso y que esta a la venta por la mitad de su valor de hace tres años y ni asi...
Efectivamente la LPH dispone que el acreedor puede pedir y el Tribunal ACORDARÁ el embargo preventivo salvo que el deudor presente aval bancario.
De todas formas aunque se embargara preventivamente entiendo que se ha de seguir el orden de prelación en los embargos de la LEC por lo que primero se debería ir a por el dinero, el coche, etc. bienes que tengan un valor suficiente para cubrir lo adeudado y sólo si no tuviera nada de nada proceder al embargo del piso.
Sería recomendable que, si no tienes acceso a un aval bancario, si el acreedor pide el embargo, en la oposición al menos señalaras bienes susceptibles de embargo tales como sueldos, cuentas corrientes e incluso un coche.
Vaya, me habeis dejado bastante frios con esto, no se como se lo va a tomar.
Perdón si pregunto alguna barbaridad, pero si quedase embargado el piso pueden sacarlo a subasta? o solo afectarian esos 4000 euros como una carga a satisfacer automaticamente en una transmisión? Como ven estoy bastante perdido en la materia. Dada la situación la alternativa que me proponen de señalar bienes embargables es virtualmente efectiva o mejor sera que pague como sea??
No creo que debas preocuparte tanto, en primer lugar, el embargo preventivo de la finca es una mera medida cautelar para asegurar el cobro de lo debido en el caso de que la sentencia que se dicte en el juicio declarativo que corresponda les sea favorable en virtud de la oposición que has formulado, ya que el embargo preventivo se produce precisamente por haber formulado la oposición y no a pesar de.... Si la sentencia final es condenatoria, ya sabes que dispondrás de 20 días para hacer efectiva la condena o bien y siempre es lo mejor en cualquier caso llegar a un acuerdo favorable y cómodo para ambas partes, ya sabes lo que dice el antiguo adagio "Es mejor un mal acuerdo que un buen juicio". Saludos.
De acuerdo, quiza peco de inexperto en estas lides. Realmente el embargo preventivo no le crea mayor injerencia sobre los derechos reales del inmueble que satisfacer la cuantia si lo transmite no?
Si tienen algun modelo para este tipo de oposición les estaria enormemente agradecido, y sigo dudando sobre si por otrosí hacer referencia a oponerme al embargo, señalar otros bienes o si todo esto es realmente inutil.
No hay oposición alguna que hacer, ya que el procedimiento depende ahora de la resolución que se dicte en el declarativo que corresponda, pero en cualquier caso, una vez se despachase la ejecución si no se aviniere tu poderdante al pago voluntario a que se refiere el art. 548 LEC, es perfectamente factible lo que propones, designar bienes suficientes para cubrir lo debido, o bien pagar directamente lo reclamado y en este caso solicitar la cancelación del embargo preventivo de la finca. Saludos.