Me acaban de entrar dos casos similares. Un monitorio por tarjeta de crédito y un cambiario por pagarés. En ambos casos las cuentas eran de Comunidades de Bienes y los acreedores demandan a un comunero (regla de la solidaridad de la C.B.) no firmante (el que tiene posibles, claro). Hay algun motivo legal de oposición? Con art. o jurisprudencia, por favor. En ambos casos la C.B. estaba disuelta pero no se había notificado al banco, ni por supuesto, al acreedor.
Yo entiendo una falta de litisconsorcio pasivo necesario. Tienen que ser demandados todos los que eran comuneros.
Hay muchas sentencias, te pego una:
si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros, no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios (por todas, STS de 16 de febrero de 1998).