Sí puede dictar Sentencia, dado que, como ya he dicho, el demandado se oponga al desistimiento y solicite la prosecución del procedimiento y el Juez acceda a ello.
El desistimiento pone fin a la acción, en el procedimiento civil no se puede dictar sentencia al ser justicia rogada. El juez dictará auto de terminación del monitorio e impondrá las costas a la entidad médica.
Desisten de continuar con "ese" procedimiento. El actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
No obstante si te opones al desistimiento, es posible (si así lo acuerda el Juez) que el procedimiento continúe por todos sus trámites hasta que se dicte Sentencia que, entonces sí, tendrá valor de cosa juzgada.
Buenas a todos , a ver si alguien me puede sacar de dudas.
El pasado mes de Noviembre recibí un monitorio por parte de ASISA donde se me reclama una canidad por falta de pago al que me opuse antes de los 20 dias que dan de plazo, hoy he recibido de una funcionaria la respuesta que dio ASISA donde dicen que desisten , en un contexto normal de la vida cotidiana lo entiendo , pero en el contexto legal de leyes que tenemos no me fio un pelo ¿ realmente desisten de seguir reclamandome lo adeudado o hay alguna trampa por ahí?