El monitorio no es un juicio, sino un mero requerimiento judicial de pago, por lo que no está comprimido por la excepción de cosa juzgada. Lo cual quiere decir que puede usted presentar una demanda contra la misma persona; pero mucho ojo porque la respuesta del demandado será aportar lo que se ha actuado con el monitorio, y el juez lo tendrá en cuenta.