En España no se deporta a nadie, Jorge, y mucho menos por deudas: no hay dinero para deportaciones, y están muy mal vistas. Si la persona que está demandada procede de un país con el que España tenga convenio de ejecución de sentencias, y tiene usted una sentencia de condena al pago, que corone un proceso en que la demandada haya sido oída y ejercido su derecho a la defensa (jamás en rebeldía) y, una vez que devenga en firme la sentencia, podrá contratar usted a los profesionales del país originario de la demandada, para validar y ejecutar la sentencia.
Compruebe antes que existen propiedades a nombre de la demandada, porque en otro caso no le vale la pena iniciar pleitos. Se le sugiere que pase el débito a fallidos.
Buenas tardes.
Una inmigrante ilegal, por ello, sin papeles y casi sin recursos me debe dinero(con el dinero que yo la presté vino aquí y ahora dice que naranjas de la china...). Teniendo en cuenta que no necesito abogado para un monitorio, que sacaría si la pongo un monitorio? Si realmente no tiene dinero, a parte de que la deporten, que sacaría con ello?
Se lo podrían embargar en su país de origen para dármelo a mi si la sentencia me es favorable?