Hola, en algunos sitios he leído que si la deuda se basa en un contrato administrativo hay que acudir a la vía Contenciosa, pero en este caso no hay contrato administrativo típico, sencillamente un ayuntamiento contrata a una empresa para que organice un evento cultural y luego no quiere pagar la factura. ¿Procede el monitorio previa reclamación fehaciente?
Gracias