Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento acepta una deducción del valor de los aprovechamientos urbanisticos municipales a probado en 2.006, ¿podemos justificar juridicamente y técnicamente dicha rebaja debido a las condiciones actuales de mercado inmobiliario?
Después de familiarizarme con el foro, deseo exponer mi pregunta más concreta. BUENAS TARDES, Un Ayuntamiento de Cádiz tiene aprobado desde 2.006 un precio de los aprovechamientos urbanisticos municipales de 519,17 €/UA. La pregunta es la siguiente:
Ante el deseo de bajar éste precio de UAS como consecuencia de la situación actual del mercado inmobiliario, podría existir una justificación con base juridica para la rebaja de dichas UAS?
Entiendo que técnicamente hay que hacer una valoración actualizada pero ahora mismo, me interesa elaborar un informe que justifique dicha rebaja.
Es muy importante saber las formas porque existe un interés de un promotor por el suelo de ése sector que parte es del Ayuntamiento y que éste debe monetarizarlo para cubrir casi el 100% de urbanización del sector. Gracias.