art 381 LEC: En 3 dias, puede pedir respuestas escritas a personas juridicas...
solicito informacion de la Caixa y el juzgado me contesta:
respecto a la prueba solicitada acuerdo que no es momento procesal oportuno para la proposicion de prueba.
Y aunque replico que no es una prueba, y que si no tengo la documentacion nada puedo hacer , me siguen dicen lo mismo.
Si no explicas en qué momento estás nada se te puede decir. En cualquier caso el 381 regula el interrogatorio de testigos, cuando éste no puede ser individualizado y corresponde la respuesta a una persona jurídica o entidad pública...es decir, una prueba.
La prueba la tienes que pedir en la demanda, salvo que verse sobre hechos nuevos, acaecidos después o que no habías podido conocer antes (siempre que acredites esta circunstancia, lo que no es tan fácil).
Así que, si pusiste una demanda de verbal, en ella, mediante otrosí, debiste solicitar que se requiriese ese informe y que se les citara para testificar en la vista.