Es un procedimiento ordinario en el TSJ, contra una resolucion del TEAR, ¿ se solicita la suspension de la ejecucion previo a la demanda? ¿ en la propia demanda a traves de OTROSI? , por favor a ver si alguien me ilustra que estoy perdida.
Puedes pedirlo cuando quieras, porque es una cuestión incidental cuya necesidad puede ser sobrevenida, y la ley no pone límites (salvo si se trata del procedimiento del artículo 127 LJCA) por lo que, donde la ley no distingue, no cabe distinguir. Si lo pides en la demanda, con un otrosí, has de darle estructura de escrito de demanda, exactamente igual que en la jurisdicción civil, invocando la legalidad que te ampara para la petición de suspensión.
Una cuestión incidental es aquella que surge en el seno del proceso y cuya resolución tendrá una influencia decisiva en este. Puede ser una sucesión procesal, una declinatoria, una acumulación de procesos o, sencillamente, una nulidad . Lo que caracteriza a la cuestión incidental es que se practica una versión sincrética del juicio, con demanda, contestación a la demanda, práctica de la prueba y resolución judicial específica. A veces se suspende el procedimiento, otras veces se resuelve en sentencia.
Las cuestiones incidentales están tasadas por la ley (no se las puede inventar la parte) y su forma de planteamiento, en que se pide razonadamente algo en base a una necesidad procedimental es lo que se la ha planteado a Gatanovata. Con la particularidad de que, cuando se lidia con la Administración hay que presentar avales o prestar caución.