Esto es una consulta de profesional y para profesionales, las intervenciones de los legos, si las hay, serán bienvenidas pero no puedo garantizar que les haga caso.
Como sabéis, recientemente una STS ha resuelto que el gobierno puede exhumar a Francisco Franco del Valle de los Caídos.
Como también sabéis, el Juzgado de lo Contencioso 3 de Madrid ha paralizado la licencia de obras, y hasta donde yo sé sigue paralizada.
Nada más publicarse la STS, y antes incluso de que fuera notificada a las partes y desde luego antes de que adquiera firmeza, muchas voces (sorprendentemente, algunas de juristas) se alzaron pidiendo que el juzgado de lo contencioso o bien se pronunciase inmediatamente en el sentido reflejado en la STS o bien archivase el procedimiento.
Como sabéis todos, las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
Yo, desde luego, muchas veces he invocado la jurisprudencia que me daba la razón en multitud de procedimientos, pero nunca se me había ocurrido decir que como aporto una STS que me favorece ya no hace falta seguir el juicio y que se dicte sentencia estimatoria de mi petición.
El caso, y aquí surge mi duda, es que la STS es posterior a la demanda y contestación ante el Juzgado de lo Contencioso, y no sé, porque no tengo acceso a la causa, si también a la presentación y valoración de prueba: ¿hasta que momento puede una de las partes invocar jurisprudencia?
¿Sentencias anteriores a la presentación de demanda? Si, claro.
¿Sentencias recaídas entre la demanda y la contestación, que por tanto el demandante no conocía porque no existían?
¿Sentencias posteriores a la contestación, y hasta qué momento, hasta que se pronuncie el Juzgado?
¿Sentencias posteriores a la primera instancia y que se invoquen ante la Audiencia?
¿Apoyatura legal y jurisprudencial para alguna de la opciones mencionadas?
Al hilo de lo anterior me surge otra duda: toda la vida he considerado que para que una postura del TS se pueda considerar linea jurisprudencial debe haber la menos dos sentencias concordes en el sentido invocado, y si no las hay, lo que existe es un pronunciamiento del TS sobre un tema, pero no jurisprudencia; y como esta STS es, salvo error por mi parte, la primera recaída sobre el asunto, y muy posiblemente no haya nunca otra sobre la misma materia: ¿se puede entender que tiene valor de fuente del derecho (jurisprudencia) y obliga al juez del Juzgado de lo Contencioso nº 3? ¿o puede el juez decidir que no está obligado a seguir su postura?
Y ya para concluir, ya veis que tengo más preguntas que respuestas, me pregunto también si el TS al opinar sobre si es preceptiva licencia de obras o no -en mi ayuntamiento me la piden hasta para reparar unos azulejos- puede haber incurrido en pluspetición, si no se le sometió el asunto en la demanda, o se ha extralimitado en su jurisdicción al ser materia propia de otro orden jurisdiccional (civil-administrativo).
Hola compañero,
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia irrecurrible sobre una resolución del Consejo de Ministros, como es la exhumación de Franco. Ni pretende crear jurisprudencia ni interferir la actividad de otros Juzgados; sino tan solo resolver si la decisión del Ejecutivo y del Legislativo se ha de llevar a cabo en los terminantes fundamentos de la Sentencia. La STS trata expresamente de la situación del contencioso ante el Juzgado donde se planteó la licencia de obra, y se manifiesta tanto en el fondo como en la forma: en cuanto al fondo, señala que la obra de exhumación carece de la menor complejidad, por la cual rechaza la licencia de obras (que fue concedida con toda legalidad por el Ayuntamiento) haya de ser suspendida, tal y como decía el auto de suspensión acordado por el Juez Miguel Yusti. En cuanto a la forma, la STS enfatiza una cuestión competencial: sea cual fuere la decisión de un juzgado, jamás podrá detener, cuestionar o modificar lo acordado en ejecución de una Sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo. Como los términos de la ejecución son absolutamente claros, enfatiza el alto Tribunal que solo el Tribunal Supremo, y en concreto la Sala de lo Contencioso Administrativo, está cualificado para resolver sobre cuestiones acordadas en el Consejo de Ministros, no pudiendo asuntos no esenciales (licencia de obras), propios de la jurisdicción ordinaria, dictar resoluciones que modifiquen las atribuciones de la Sala.
Fuera de que esto de remover tumbas es algo propio de las dictaduras, la decisión del Tribunal Supremo es irreprochable en términos jurídicos.
Gracias por molestarte en leer mi consulta y por responder tan detalladamente.
Y dejando completamente al margen lo anterior, y sólo en cuanto a mi duda sobre el momento procesal en el que puede invocarse una jurisprudencia ante un Juzgado ¿puedes hacerme algún comentario?
Hola. La jurisprudencia la puedes alegar siempre que estés en el uso de la palabra o de turno de escrito: para pedir, para recurrir, para formar conclusiones y para cualquier actuación en la que tengas la opción procesal de manifestar algo. El formato de la jurisprudencia puede ser el de un conjunto de resoluciones judiciales de Audiencias o Tribunal Supremo o puede ser una ley, en aquellos casos en que tres sentencias del TS reiteren lo mismo. La vinculación de un Juzgado o Tribunal a la jurisprudencia está prevista ocasional y no sistemáticamente en la ley (vgr.: costas 394.1. 2º LEC) pero cualquier resolución recurrible decaerá si se pronuncia en contra de la jurisprudencia -alegada o no por la parte- de la materia de que se trate.
Veo entonces que siempre que conozcas una sentencia y puedas, es oportuno alegarla, en cualquier fase del proceso, sin importar la fecha.
Por ejemplo, apelando una sentencia del Juzgado ante la Audiencia, podrías invocar jurisprudencia recaída después de la sentencia, pero antes de redactar tu la apelación.
Me pregunto si en el caso del juzgado contencioso la referencia de una de las partes a la sentencia del Supremo se sujetó al cauce, o fue extemporánea, aunque por el resto de razones que has expuesto en realidad no tiene importancia. En el fondo, imagino que siempre puedes aportar un escrito, y aunque te lo rechacen por extemporáneo, por lo menos ya se lo han leído.