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momento petición prueba

10 Comentarios
 
Momento petición prueba
perfil uam
26/05/2008 18:09
hola compañer@s!!
Me han designado para defender a un cliente acusado de malos tratos, ya sabeis que primero iremos a las medidas cautelares y luego al juicio rápido,¿en que momento procesal tendré que pedir que se le hagan pruebas por el instituto de toxicologia, para ver si es un adicto? se pide oralmente durante la vista de las medidas cautelares, o por escrito? gracias miles!
26/05/2008 22:46
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
26/05/2008 23:27
Se solicita Oralmente en el juicio Rápido.
perfil uam
27/05/2008 10:48
muchas gracias raulillo.
un saludo!!!
perfil uam
27/05/2008 11:33
Alguien me podría decir algo mas? no seria oralmente en las cautelares? me gustaría mucho que me aclararais esta duda, gracias otra vez.
28/05/2008 14:04
Las pruebas las pides en cualquier momento, bien oralmente si te hacen caso, bien por escrito para que así tengas constancia. El límite para proposición de pruebas será el escrito de defensa.

Yo entiendo que donde no debes pedirlo es precisamente en las cautelares, ya que en estas se celebra la comparecencia del 544.ter, y en ellas si es un adicto o no, no debería influir en nada.

Yo lo que haría, al llegar al Juzgado, es comentar al Juez que te interesa que le vea el forense a los efectos de determinar su adicción a sustancias; lo normal, es que se le envie al forense, que realiza la toma de muestras (pipi) y las remite al instituto de toxicología. Si se negara, solicitud por escrito, y al celebrar la comparecencia del 798 manifiestas que son insuficicientes las diligencias y solicitas el paso a previas por considerar necesaria la prueba de toxicología.
perfil uam
28/05/2008 14:55
Muchas gracias de nuevo Jar1970!!
Cuando dices "al llegar al juzgado" te refieres al juicio rápido?, y cuando dices " se lo comentas" te refieres que cuando me llegue el turno de hablar lo diga sin mas?
Cuando dices lo normal es que se le envie al forense es que esto se suele practicar de oficio?
He oido a compañeros decir que al concluir el juicio rápido ya se tenian las pruebas del instituto de toxicologia...
cuando dices pedir a previas es pedir que se vaya al oral?
y en el oral con la prueba de toxicología diciendo que se mete de todo, exactamente que es lo que se pelea?
muchas gracias!!
28/05/2008 16:17
Vamos a ponernos serios.

Uam, lo mejor es que renuncies lo antes posible a la designa y que permitas que sea otro letrado el que garantice el derecho de defensa del imputado.

¿Te imaginas un médico preguntando antes de una operación de apendicitis en qué momento debe poner la anestesia? ¿Y luego el corte con qué instrumento lo hago?

Yo creo que no te dejarías operar por semejante médico. Sé consecuente y aplícatelo; renuncia a la defensa si no estás preparado, que no lo estás. Quizás no arriesgues la vida del Sr., como el médico, pero sí una condena más o menos seria de prisión o de trabajos forzados, amén de unos antecedentes penales, etc.

Tienes demasiadas dudas y confundes conceptos que deberían estar muy claros, por mucho que seas novato, que todos lo hemos sido y lo seguimos siendo en muchas ocasiones. ¿Para qué vas a pedir la prueba de toxicología si no sabes para qué te va a servir, ni qué debes hacer con el resultado de la misma? Tampoco es de recibo que confundas previas con oral. Vendría a ser, volviendo al símil del médico, como confundir tratamiento con antiinflamatorios con amputación de la pierna.

Insisto; renuncia, y solicita a algún compañero que te permita acompañarle en alguna guardia o a algunas actuaciones, por que el tema de los rápidos no es complicado, pero requiere ideas claras y rapidez de reacción.
perfil uam
28/05/2008 17:55
Ante todo pedirte disculpas humildemente jar por abusar de tu bondad, estoy acabando la carrera y acompaño a mi hermano letrado todo lo que puedo, pero cuando le pregunto se enfada mucho, porque es verdad que soy muy preguntón, y le molesto al pobre...
te sigo con atención desde hace mucho.
Un abrazo :(
28/05/2008 18:15
Vale, pues entonces empieza diciendo que eres estudiante y no que vas a poner en peligro la vida de nadie.

Ya has visto que aquí, un día con más ganas otro con menos, vamos contestando bastante las dudas de la gente, a la vez que planteando las nuestras cuando surgen.

Ahora, antes de responder tus cuestiones, dale una lectura a los artículos 795 a 802 y te aclarará unas cuantas cosas en relación a lo que es un rápido.

En cuanto a la adicción a sustancias, las pruebas de toxicología tardan sus días; otra cosa es que el informe del forense se pueda hacer de forma inmediata en la misma instrucción, en base al comportamiento del detenido o a determinados rasgos físicos (estado de las venas, de las fosas nasales, etc.) que suelen acreditar un consumo habitual y prolongado de estupefacientes.

El resultado del informe lo usarás para tratar que se aplique una eximente o una atenuante (arts. 20 y 21 CP), según la intensidad de la afección. Por eso te decía que no te sirve para nada en las cautelares en un tema de maltrato.

En fin, plantea tus dudas de forma más ordenada y procuraremos ir resolviéndolas.

A10.
28/05/2008 19:44
Es una pregunta muy interesante la tuya y la respuesta está en entender la finalidad que se perseguía cuando se implantaron los juicios rápidos.
Es una pregunta que seguro nos hemos hecho todos la primera vez que nos ha surgido este problema, pero la respuesta es bien sencilla.
Una vez que el juzgado de guardia recibe el atestado policial, o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en horas de audiencia, según qué población, e incoa diligencias urgentes, practicará las diligencias más urgentes, muchas de las cuales se enumeran en el artículo 797.
Dispone el artículo 798 que a continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar.
1º Si se consideran suficientes las diligencias practicadas, ses ordenará seguir los trámites del procedimiento previsto en el artículo siguiente, que es el juicio rápido.
2º En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
Como tienes un trámite de audiencia, has de decirle al Juez que interesas la práctica de esta prueba, las razones de su pertinencia y que, en consecuencia, no solicitas la transformación en juicio rápido, sino en diligencias previas del procedimiento abreviado.
Contra el auto que dicte el juez no cabrá recurso alguno. Para el caso de denegarte esa práctica de prueba y continuar por los trámites del juicio rápido, cuando presentes tu escrito de defensa, que no ha de ser inmediatamente sino que puedes solicitar presentarlo en un plazo de cinco días, pídele al juzgado de lo penal que se libre atento oficio al instituto de toxicología entre las pruebas que propones para el jucio oral.
Saludos.