Las pruebas las pides en cualquier momento, bien oralmente si te hacen caso, bien por escrito para que asà tengas constancia. El lÃmite para proposición de pruebas será el escrito de defensa.
Yo entiendo que donde no debes pedirlo es precisamente en las cautelares, ya que en estas se celebra la comparecencia del 544.ter, y en ellas si es un adicto o no, no deberÃa influir en nada.
Yo lo que harÃa, al llegar al Juzgado, es comentar al Juez que te interesa que le vea el forense a los efectos de determinar su adicción a sustancias; lo normal, es que se le envie al forense, que realiza la toma de muestras (pipi) y las remite al instituto de toxicologÃa. Si se negara, solicitud por escrito, y al celebrar la comparecencia del 798 manifiestas que son insuficicientes las diligencias y solicitas el paso a previas por considerar necesaria la prueba de toxicologÃa.
Muchas gracias de nuevo Jar1970!!
Cuando dices "al llegar al juzgado" te refieres al juicio rápido?, y cuando dices " se lo comentas" te refieres que cuando me llegue el turno de hablar lo diga sin mas?
Cuando dices lo normal es que se le envie al forense es que esto se suele practicar de oficio?
He oido a compañeros decir que al concluir el juicio rápido ya se tenian las pruebas del instituto de toxicologia...
cuando dices pedir a previas es pedir que se vaya al oral?
y en el oral con la prueba de toxicologÃa diciendo que se mete de todo, exactamente que es lo que se pelea?
muchas gracias!!
Insisto; renuncia, y solicita a algún compañero que te permita acompañarle en alguna guardia o a algunas actuaciones, por que el tema de los rápidos no es complicado, pero requiere ideas claras y rapidez de reacción.
Ante todo pedirte disculpas humildemente jar por abusar de tu bondad, estoy acabando la carrera y acompaño a mi hermano letrado todo lo que puedo, pero cuando le pregunto se enfada mucho, porque es verdad que soy muy preguntón, y le molesto al pobre...
te sigo con atención desde hace mucho.
Un abrazo :(
Vale, pues entonces empieza diciendo que eres estudiante y no que vas a poner en peligro la vida de nadie.
Ya has visto que aquÃ, un dÃa con más ganas otro con menos, vamos contestando bastante las dudas de la gente, a la vez que planteando las nuestras cuando surgen.
Ahora, antes de responder tus cuestiones, dale una lectura a los artÃculos 795 a 802 y te aclarará unas cuantas cosas en relación a lo que es un rápido.
En cuanto a la adicción a sustancias, las pruebas de toxicologÃa tardan sus dÃas; otra cosa es que el informe del forense se pueda hacer de forma inmediata en la misma instrucción, en base al comportamiento del detenido o a determinados rasgos fÃsicos (estado de las venas, de las fosas nasales, etc.) que suelen acreditar un consumo habitual y prolongado de estupefacientes.
El resultado del informe lo usarás para tratar que se aplique una eximente o una atenuante (arts. 20 y 21 CP), según la intensidad de la afección. Por eso te decÃa que no te sirve para nada en las cautelares en un tema de maltrato.