Hola, estoy con un administrador concursal, en fase de presentar el informe de la administración concursal que pone fin a la fae comun. Se me plantea una cuestión. Por el art. 34 LC la retribución del administrador concursal es con cargo a la masa. Pero en el art. 74 LC no dice que el informe debe contener la retribución del administrador, ni que deba adjuntarse. Sí que debe adjuntarse al informe la Lista de Acreedores (imagino que debe aparecer aqui el administrador concursal como acreedor del deudor concursado)
El problema es que en el actual procedimiento ya se presentó informe de retribución por el administrador concursal, siendo PROVISIONAL. Ahora el juez del concurso le pide que dentro de un plazo presente su minuta definitiva. Entiendo, que se hace separadamente al informe concursal.
¿debe el administrador concursal incluir su minuta en el informe que pone fin a la fase común, o debe hacerse en acto diferente, como nos pide el juez?
Es muy URGENTE, y gracias por vuestros comentarios.