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Momento de abonar los alimentos

4 Comentarios
 
perfil SE6
22/11/2007 10:26
Por pedir que no quede, que ya está ahí el Juzgado para denegar, o la otra parte para explicar porqué no proceden....
Si no los pediste en demanda, intenta que se concedan con aclaración de sentencia, con base en el Art. 148 CC y Jurisprudencia aplicable....
Pero si ese plazo ya se ha pasado, yo no los incluiría en la demanda ejecutiva, no vaya a ser que te formulen oposición por pluspetición, y te dilate el procedimiento por esa discusión...
Saludos.
22/11/2007 09:51
Gracias SE6 ...me acabas de abrir un mundo de luz y de color...!!!.

Ahora en serio, creo que acabas de dar en el "quid" de la cuestión.
Mas que nada quería sabre si estaba en lo cierto porque en otros casos soy yo la demandante de aliemntos y temo no hacerlo correctamante y perjudicar al acreedor de los mismos...es decir, que pierda esos alimentos desde la interposición de la dda hasta que recaiga la sentencia.

Entonces me olvido de pedirlos si no aludí a ese extremo en la dda, ¿no?.
perfil Bri
21/11/2007 20:03
Cierto; en su momento yo salí perjudicada por la actuación de mi abogado en una reclamación de alimentos ya que, al no solicitar en la demanda el abono de los mismos desde la interposición de la demanda, sólo me fueron abonados desde la fecha de la sentencia.

Eso sí, bien que me pasó la minuta después por su "magnífica" actuación.
perfil SE6
20/11/2007 13:18
Pues mejor para vosotros, porque está claro que el ejecutante no conoce la Jurisprudencia a la que te refieres.
De todas formas, si en demanda no se solicitaron "desde la presentación", y la sentencia no especificó nada, creo que sería discutible que pudiera ejecutar ahora por más de lo solicitado...
En una ocasión yo tuve que pedir aclaración para que los incluyeran "desde la demanda", tal y como en la idem estaban solicitados, porque el Juez no hizo ninguna referencia en la sentencia, y temí perderlos si no se aclaraba la cuestión...
Un Saludo.
Momento de abonar los alimentos
20/11/2007 11:04
La jurisprudencia declara que los alimentos se abonarán desde la fecha de la demanda y no desde la fecha de la sentencia...siguiendo los términos del del artículo 148 del Código Civil ... jurisprudencia de varias Audiencias Provinciales incluso del Supremo...

Pues en un caso que llevo donde se nos demanda por alimentos, la parte contraria solo reclama (en la demanda de ejecución) esos alimentos desde la fecha de la sentencia en primera instancia...
???
¿Vosotros que soleis pedir en estos casos: los alimentos desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha en que recae dicha sentencia reconociendo los mismos?.

Gracias.