En toda la legislacion actual sobre las VPP no especifican en qué momento han de cumplirse los requisitos de acceso, se limitan a enumerarlos. No obstante debemos pensar que los requititos han de cumplirse en el momento en que se escriture la VPP, pues el visado que hace la CAM de los constratos de adjudicacion o de compraventa de VPP, se limita solamente a ver si se ha respetado el clausulado minimo de estos contratos. Es de logica pensar que haya que cumplir los requisitos cuando esos contratos se elevan a publicos y van al Registro. Esto no obstante no deja de ser una mera opinión
Alguien me podría decir cual es el momento en el que hay que cumplir las condiciones de acceso para una VPP, por que yo estoy en una cooperativa de VPP, y ha he entregado todo con respecto a las condiciones de acceso, ahora estoy pendiente de firmar lo que sería el contrato de compra venta privado, ¿tendría que revisar las condiciones a la hora de firmar escrituras dentro de una año y medio o no?