También puedes o llevarle tú un bocadillo o quien contrates para hacerlo hasta que tú llegues. La madre o padre de algún amigo del colegio lo mismo puede hacerlo cuando recoge al suyo si mucho problema e incluso darle ese día de comer en su casa sin cobrarte mucho. Imagino que es un par de viernes al mes. Sí quitas vacaciones, puentes y todo el verano no es mucho.
No. El convenio dice "desde la salida del centro escolar o de las actividades extraescolares del viernes".
No puedes obligarla a ella a tener que ir a recogerlo porque tú no puedas, puede querer irse de fin de semana sin tener que volver a casa, o lo que ella quiera.
¿No puedes apuntarla a alguna actividad en el cole, los viernes? Si no, pues contratar canguro.
Buenos días, gracias por la respuesta.
Si, lo de que lo tengo que recoger yo lo tengo claro, pero yo quiero recogerlo en el domicilio materno, no en el colegio como me obliga ella, si o si, ya que no tengo a nadie que pueda ayudarme, y ella está cerrada a cooperar.
No sé si tengo ese derecho,
Muchas gracias
Pues te corresponde recogerlo a ti, según el convenio.
Al resultarte imposible tienes varias opciones:
-pedir a algún familiar o amigo que te recoja al crío.
-hablar con tu ex y si le parece bien, que lo recoja ella, sabiendo que no tiene ninguna obligación: en definitiva, poneros de acuerdo para modificar lo que dice ahí, bien cambiando el convenio o de manera informal
-solicitar en el juzgado la modificación de medidas
buenas noches:
Me guastaria saber, si yo tengo opción de recoger a mi hipo pequeño de 12 años en el domicilio materno. La verdad que no se interpretar muy bien lo comunicado en la sentencia que mas abajo dejo escrito copiado de la misma.
Al cambiar de domicilio, la distancia ya no es la misma, Mi exmujer me dice que tengo que recoger al pequeño a la salida del colegio a las 14:25, anteriormente salia a las 16 h, y podia adecuarme a las necesidades, pero yo termino mi jornada de mañana a las 14:00, y luego mi incorporo de nuevo a las 17:00 con lo cual no puedo realizar 54 kms en media hora, un Viernes, trafico y de mas, y recogerle a la salida del colegio, el cual cierra las puertas a esa hora, 14:25. Anteriormente el pequeño se quedaba a comer en el comedor, pero la situación a cambiado y ya no es así, por lo consiguiente tambien se quedaría sin comer casi hasta las 17 de la tarde, que es mas o menos cuando llegariamos a mi domicilio, paterno. Escribo a continuación lo dictado en sentencia:
2.a- Régimen de comunicación, visitas y estancia de los menores con el progenitor
no custodio:
A) Fines de semana alternos, desde la salida del centro escolar o de las actividades
extraescolares del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo el padre recogerlos
en el domicilio materno o en el lugar donde se realice la actividad extraescolar y
reintegrarlos en el domicilio materno.
Muchas gracias
Puedes solicitar una modificación de la pensión alimenticia, dado que tu hija mayor vive contigo y las circunstancias han cambiado. Al cumplir 18 años, la pensión puede revisarse, especialmente si ahora asumes sus gastos. Además, la mudanza de tu exmujer a 50 km puede justificar un ajuste en el régimen de visitas y la pensión. Es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia para presentar la solicitud de modificación ante el juzgado.
Lo que se modifica es el convenio, que me imagino que será el mismo. Si solo cambian las circunstancias de uno de los hijos, se recogerá en el nuevo convenio lo que proceda para este hijo y el resto se mantendrá igual (salvo que se quiera modificar también, claro).
"Alimentos" y pensión en este caso es lo mismo (se llama pensión de alimentos). Es el concepto en que se engloba toda la manutención de los hijos que incluye alimentación, ropa, educación, vivienda, etc. Si vive solo contigo debería pasarte ella a ti la pensión (a calcular según los ingresos de cada uno), se puede asumir los gastos a medias, o eso ya como veáis.
Hola, gracias por la respuesta.
La modificación de medidas sería en general para los dos hijos ? o este caso solo para mi hija mayor, ya que va a estudiar aquí en Madrid, y se quedaría conmigo en casa. Y, solo procedería el tema alimencio, o la pensión en general, por el contrario debería de seguir pagando, como hasta ahora, todo lo demas.
En su día mi expareja, me comentó, que se habian dado casos como éste, y que de la pensión se cogía un tanto por ciento, que para mía era muy pequeño, que era el que correspondía a la alimentación, y de ahí se hacía una regla de 3 para saber los días que había estado conmigo, y en esa relación ella me pagaría lo que correspondía. No sé si esto es legal, o se hace de muto acuerdo, eso es lo que dijo su abogada.
Muchas gracias
hola, gracias por responder.
Supongo que se refiere a la custodia compartida del menor. Como ya explique, el está en un domicilio y empadronado a 50 kms, de mí, en otra comunidad para mi sería imposible llevarle y traer todos los días a su nuevo colegio, por mi trabajo, y para el supondría también supongo que sería un trastorno hacer 200 kms diarios.
Muchas gracias
Sí, puedes solicitar modificación de medidas para revisar el importe de la pensión. Siendo la hija mayor de edad no hay ya determinación de la custodia, porque puede ir y venir donde quiera, pero sí procede establecer la pensión según las circunstancias reales de cómo/quién le esté proporcionando alimentos.
Buenas Tardes, por si alguien me puede ayudar a resolver dudas despues de mi divorcio.
Mi situacion actual es divorciado de hace 4 años, con regimen para ver y estar con mis hijos en solo fines de semana alternos y vacaciones, mi exmujer tiene la custodia de los hijos, uno de 12 años y la mayor acaba de cumplir 18, los cuales viven con ella en una vivienda de la madre, en la misma provincia mia, a unos 30 kms de donde yo vivo. Yo NO tengo vivienda propia como gasto, trabajo de Portero en una finca, donde me dan la casa, por eso a la hora del divorcio al no tener gastos propios la pension, a mi parecer, es un poco alta.
Estoy pagando una pension de 700 € al mes durante 12 meses al año, aunque mi hija por estudios, la mayoria de los dias se queda en casa conmigo y todo esos llega unos gastos, para mi, que el juez no contemplo en su dia. Ahora mi hija mayor a decidido seguir estudiando en Madrid, que es donde yo vivo, y seguir viviendo conmigo.
En estos momentos mi exmujer, su madre, y ellos, ya no viven en la vivienda de la madre. Se mudan a una vivienda de la actual pareja de mi exmujer fuera de la Comunidad en que vivimos. a unos 50 kms de donde yo vivo, y donde tendré que recojer a mi hijo a la salida del colegio, segun convenio, cosa que por mi trabajo va a ser muy dificil.
Se que al cumplir los 18 años ya no hay custodia, pero me gustaría saber si se puede hacer algo con el tema de la pension, referente a mi hija la mayor, que estoy pasando a su madre, porque todo esto me genera una serie de nuevos gastos extras, que yo ya estoy pagando.
Muchas gracias a todos, gracias