Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Modus operandi. negación sistemática

14 Comentarios
 
13/04/2018 21:44
Polason
La LPH lo indica muy claro, para impugnar un acuerdo que no vaya contra el titulo condtitutivo se tiene tres meses.
Si va contra el titulo constitutivo se tiene un año.
Otra cosa es que denuncie al administrador por lo que sea, pero lo aprobado si no se impugna en tiempo, eso va a misa
13/04/2018 17:01
Polason
Estoy de acuerdo... si ha mediado engaño es evidente que las cuentas de años anteriores se pueden impugnar, previa denuncia en la vía penal por delito de fraude o estafa. Se sobre entiende que deben darle la razón en la vía penal para poder impugnar los Gastos Generales de los años anteriores con garantías.
09/04/2018 19:31
Polason
Usted ya tiene abogado contratado para las diligencias previas. Hable con el y que le guíe como tiene que actuar a partir de ahora con esas diferencias que encuentra. Por mucho que estén aprobadas las cuentas, si ha mediado engaño para hacerlo, supongo que no será legal. Salvando las distancias, supongo que será como el tema de las acciones de Bankia.

Saludos
09/04/2018 15:33
Polason
Las cuentas al estar aprobadas y no habiendo sido impugnadas por usted, no puede hacer absolutamente nada.
Ya le comunique que ir a pedir cuentas a la oficina del administrador no le va a servir de nada, asi que no se moleste de ir acompañado ni por notario ni por la "guardia civil" que el administrador no tiene obligacion alguna de rendir cuentas de forma individual
09/04/2018 12:18
Polason
A Polason solo le queda, cuando se convoque Junta General Ordinaria, personarse en las oficinas del Administrador/a, a revisar las cuentas que se pretenden aprobar.
Si es necesario, persónese con un notario.
Cuando se celebre la Junta, vote en contra e impugne en el juzgado el punto de aprobación de las cuentas.
09/04/2018 10:43
Polason
Por fin ya se celebró las “Diligencias Previas” y sí, la administradora llevó 2,5 años atrás, de los 5 que se pidieron. Por cierto, que se “olvidó” del 1º trimestre del 2018. Prometió a mi abogado que lo entregaría sin que tuviéramos que ir a otras diligencias previas. ¡Veremos a ver!
Examinando los movimientos y contrastándolos con las cuentas que la administradora presentó en su día, no hay por donde cogerlos.
La reunión de este año (por el 2017), aún no se presentó. Estas cuentas/cuentos, las conocemos muy pocos y la mayoría está seducida por las administradoras. Tienen muchos “hooligans” entre la vecindad. Va a estar crudo. La gente suele votar (presuntamente) a quien le roba.
Examiné las cuentas del 2015 y 2016 principalmente y me surge una duda. ¿Si están aprobadas las cuentas de años anteriores, se puede emprender alguna acción contra las administradoras?
¿Qué pasa con esos descuadres que no hay manera de encajar ni con bolillos? Tener en cuenta que se aprobaron con presuntos engaños, ya que sus cuentas y los movimientos bancarios dicen cosas diferentes.
Saludos
06/03/2018 15:03
Polason
Una cosa es negarse y otra no tener obligacion
Y si son 100 propietarios y cada dia va uno, entonces que?
Es que no es logico pedir enseñar todas las facturas y todos los recibos.
Se solicita lo raro
Si las facturas se pagan mensualmente, limpeza, luz, mantenimiento, ahi no hsy error, lo que hay que mirar es lo pagado con cheques y si la cuenta esta mancomunada, se supone que el presidente mirara lo que firma
06/03/2018 11:26
Polason
¿Se imaginan en una Junta General, cuando se trate la aprobación de las cuentas, que el Administrador tenga que enseñar del primero al último de los recibos y facturas, etc. etc.?.
La Junta puede durar 10 horas.
Si un Administrador no tiene nada que esconder, no tiene porque negarse a facilitar en su oficina, la revisión de documentos.
03/03/2018 22:06
Virginia541
No existe ninguna teroria ni ninguna ley que oblige al administrador a rendir cuentas a un unico propietario, pero si a la comunidad.
Por lo dicho ni se moleste en ir a la administraccion a que le rindan cuentas, debera hacerlo en la junta
El administrador deja entrar en su oficina a quien quiera
03/03/2018 20:33
Polason
En teoría, cuando se recibe la convocatoria para celebrar la Junta General ordinaria anual , donde se lleva la aprobación de las cuentas y la aprobación del presupuesto del siguiente año, usted tiene derecho a que se le enseñe en las oficinas del administrador, todas las cuentas que se quieren aprobar, con el detalle de las facturas y movimientos bancarios.
Si no se lo permiten, hágalo saber en la Junta al presidente, vote en contra y manifieste que va a impugnar el punto de la aprobación de las cuentas y presupuesto, por no habérsele permitido la revisión de las mismas.
Antes de eso, contacte con un abogado, que le podría acompañar a las oficinas del administrador y servir de testigo.
02/03/2018 18:25
Polason
¿Cómo que se va a votar si se enseñan las cuentas?
Está claro que tiene que buscarse el apoyo de otros propietarios,y echar a esa impresentable..
02/03/2018 16:39
Polason
En junta si tienen obligacion de enseñar toda la documentacion que se solicite referente a esa junta.
En la junta del proximo ejercicio conveza al resto de la necesidad de comprobar que es verdad lo que se carga como gasto.
Si hay personas mayores, pincheles diciendo que no tendran una pension tan alta como para no cotejar los gastos.
Si en la proxima junta se vota el no enseñar las cuentas, ese acuerdo tiene que ser unanime, a usted nadie le puede negar su derecho en saber en que se gasta su dinero.
Usted vote que no esta de acuerdo con esa votacion y que su voto es no, si se aprueba, debera impugnar.
Diga que cual es el problema de no demostrar los gastos, que toda opacidad puede ocultar una msla pracis
02/03/2018 13:24
amadeo2002
En la junta tampoco. ¿Y la presidenta, tampoco? Llevo 4 ó 5 años pidiendo que se traiga a la junta los movimientos del banco del ejercicio actual; ni por esas. Ni traen los movimientos, ni las facturas, ni libros, nada; solo un papel que dicen las cuentas y te lo tienes que creer a pies juntillas. No hay manera de contrastar con el banco que sí es real lo que diga. Ahora dicen que en la próxima reunión que lo van a botar a ver si enseñan las cuentas o no. ¿…?
En el país de la corrupción, no me voy a poner estupendo; sino que estas negativas saltan todas las alarmas de que algo se quiere ocultar.
Lo metí en el Juzgado con unas “Diligencias Preliminares Art. 256”.
A ver en qué para.
Saludos
27/02/2018 21:10
Polason
Ignoro los problemas que tenga con la administradora. Pero le informo que no tiene obligacion alguna de facilitarle dicha informacion fuera de la junta
Modus operandi. negación sistemática
27/02/2018 19:48
Llevo años, detrás de una administradora de la Comunidad de Vecinos.
La última, pedí los movimientos del banco de la comunidad y se niegan a darlos.
Esto ya me lo ha hecho 3 ó 4 veces, por diferentes motivos. El caso es que tengo que contratar abogado y procurador para unas Diligencias Preliminares Art. 256. Cuando llega el día, ella llega firma, corrige/entrega y tan pancha. Ella es abogada. No tiene ningún gasto.
La comunidad de vecinos está encantada con ella.
Un dilema. A mi me “quema” con estas maniobras y la comunidad mira para otro lado.
¿A alguien se le ocurre algo, además de cambiar de comunidad?
Gracias