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modulos o e.directa

11 Comentarios
 
Modulos o e.directa
04/02/2005 08:41
Hola a todos.
Tengo una duda sobre estimación directa. Acualmente mi hermano es autónomo en el epígrafe de instl.eléctricas, tributa por módulos, en este año quiere contratar a un ayudante y los módulos se disparan asi que estamos pensando pasar a estimación directa. Mi duda es para calcular los pagos de I.R.P.F., sé que es el 20% de los ingresos menos los gastos. Pero ¿que gastos?, las compras y gastos generales del autónomo sí, pero cuentan tambien los gastos sociales, nóminas s.social, etc...
Gracias, un saludo
07/02/2005 15:08
Todos aquellos gastos necesarios para el ejercicio de la actividad económica. Por su puesto que además de las compras, entran los gastos de personal, SS, seguros, servicios externos, alquileres, reparaciones de bienes afectos, etc, etc...
08/02/2005 15:09
Muchisimas gracias por la contestación y abusando de tu ayuda quisiera preguntar otra cosilla.

Para el mismo caso. En la compra de un vehículo para la actividad, me imagino que el gasto es la amortización del bien, si es así, ¿ese gasto se puede "prorratear" en meses de manera que cada trimestre figure la parte porporcional a 3 meses?
Gracias y un saludo a todos
08/02/2005 15:21
Dando por supuesto que el vehiculo se pueda amortizar fiscalmente, que igual es mucho suponer, efectivamente puedes amortizar trimestralmente e incluir ese gasto en el 130.
Saludos.
09/02/2005 08:27
Gracias Leciñena, sabrias decirme dónde puedo buscar información sobre la normativa que regula los gastos que se pueden incluir y los que no?
Muchisimas gracias. Un saludo.
09/02/2005 08:49
Información acerca de la normativa?? Bueno, la normativa no es otra que la ley del IRPF y la ley del IS.
En ambas leyes hay apartados acerca de la base imponible.
En la página de la AEAT tienes toda la informacion necesaria.
Tb la tienes y muy bien resumida en los libros que publica la AEAT como ayuda para realizar las declaraciones.
El tema del vehiculo, no obstante, es complicado.
Saludos.
09/02/2005 09:54
He leido tu contestación a salomé donde creo encontrar respuesta a lo de la furgoneta de mi hermano, el vehículo es totalmente industrial, tiene su tarjeta de transporte, su actividad no tiene un emplazamiento fijo, es decir que cuando él sale de casa con la furgoneta ya está trabajando, además tiene un turismo al que le da uso particular. Yo creo que sí es deducible, ¿tú que piensas?.
Gracias por todo.
09/02/2005 10:50
Pero cual es la actividad?
09/02/2005 12:54
Instalaciones Eléctricas, es decir, electricista.
09/02/2005 14:01
Hola, beatriz. Es que lo siento, pero no hay una contestación clara. Tu hermano utiliza el vehículo exclusivamente para la actividad?? si es que si, amortízalo, si tienes manera de probarlo. Si es que no, no lo amortices, o arriésgate a que te lo echen atrás. Mira, a modo de ejemplo, esta consulta del informa:
referencia: vehiculos mixtos

número: 375 - 09/10/00


cuestion: ¨los vehiculos utilizados por empresarios pintores (ep. 505.6

i.A.E.) para el transporte de botes de pintura y demas utensi-

lios, tienen la consideracion de elementos afectos, si se utili-

zan para fines particulares en dias u horas inhabiles?


solucion: el plan general de contabilidad define las mercancias como "cosas

adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transforma-

cion".

por tanto no pueden entenderse como exclusivamente afectos los

vehiculos mixtos destinados al traslado de pintura y demas mate-

riales, cuando se utilicen tambien para fines particulares, aun-

que sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehiculos mix-

tos destinados al transporte de mercancias.

para que estos vehiculos tengan la consideracion de elementos

afectos es necesario su utilizacion exclusiva para los fines de

la actividad.


Normativa: arts.27 l.40/98;21 regl.Irpf (rd.214/99);Dgt. V0024-00 (2.3.00).

09/02/2005 14:22
Bueno, intentando resumir un poco.

Te puedes deducir el vehículo si lo utilizas con exclusividad en la actividad.
Esta exclusividad, o se supone ( en unos determinados casos), o se demuestra.

El caso de tu hermano no está presupuesto, y por lo tanto dependerá de que lo puedas demostrar.

Saludos.
10/02/2005 09:41
Muchas gracias por tu ayuda, la conclusión que saco de todo esto es que es algo injusto, me explico. Al comprarse la fugoneta para trabajar (aunque luego fuera de su horario la mueva para lo que sea) si está en módulos ¡¡¡¡¡¡ pues a pagar !!!!!!,
pero si decides tributar por estimación directa para poder deducirte de ella tienes que demostrar fehacientemente que no la utilizas para otra cosa que no sea la actividad, ¡¡¡¡ que morro !!!!
Un saludo.