El Módulo Orientador se tiene que utilizar siempre que el criterio te lo indique. Es más, en los Criterios de Castilla La Mancha, en la mayoría de criterios, lo especifica y a eso le tienes que sumar el resultado de la escala en base a la cuantía del litigio.
Por otro lado, si entras al ámbito penal no lo suele poner por lo que se entiende que es el importe mínimo que debes de aplicar.
El módulo es un mínimo.
¿Cambia mucho el baneremo?, no creo, yo aplicaría el que me de más. Pero supongo que el secretario manejará el de la comunidad en que se encuentra.
Hay abogados que a la cantidad que resulta de aplicar las normas de su colegio de abogados, teniendo en cuenta la tabla correspondiente y las bases, LE SUMAN el modulo o criterio orientador.
Sin embargo otros dicen que no hay que sumarselo, sino que el modulo orientador solo esta en el caso de que los honorarios sean inferiores al modulo por lo que se aplicaria dicho modulo. Pero si los honorarios salen por encima del modulo, entonces se aplican dichos honorarios pero sin sumar el modulo.
Que pensais vosotros?
Otra cosa que debo aplicar el baremo de donde estoy colegiado o el baremo de donde he realizado las actuaciones pues son comunidades distintas.