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Modo de pago ascensor

18 Comentarios
 
Modo de pago ascensor
11/01/2010 13:13
Buenos días:

Durante el año pasado he sido el presidente de mi comunidad. En la comunidad residen dos personas con minusvalias. Hice dos reuniones para la colocación de un ascensor, en la primera salió rechazada la propuesta y en la seguna salió aprobada, en la primera reunión faltaron propietarios que después votaron a favor). La aprobación de la instalación está condicionada a un modo de pago en el que los vecinos de los bajos no tienen que pagar, y los demás debemos hacerlo en función de la altura de nuestro piso ¿Es impugnable la votación? ¿Tenemos que pagar todos los vecinos por igual?
Gracias.
12/01/2010 12:09
Por favor, dadme vuestra opinión.
12/01/2010 15:56
Se podría impugnar si el resultado de la votación no fuera el correcto. Si se ha alcanzado la mayoría cualificada (60% de los propietarios) el acuerdo es perfecto y obliga a pagar a todos, incluidos los locales. El pago debería ser por coeficientes en caso de haberlos o, a partes iguales en caso de no haberlos por ser una comunidad muy antigua.
De todas formas, si ustedes han alcanzado un acuerdo unánime, es decir, que nadie se opone al mismo, la instalación se puede llegar a efecto sin pagar esos locales.

Pero debería tener en cuenta algunos puntos ya que la instalación de un ascensor en una finca antigua es un tema muy controvertido y complicado.

1.- ¿Hay ubicación para poder instalarlo?.
2.- Un experto (arquitecto, aparejador) debería dar el visto bueno sobre la instalación.
3.- Su coste y la forma de pagarlo. Debería pedir varios presupuesto a empresas instaladoras. Se sorprendería de la variedad de precios de cada una.
3.- El permiso de obras del ayuntamiento.

Todo esto se debe de refrendar en junta de propietarios y debería quedar reflejado en las actas de las reuniones. Si se hace bien, adelante, pero si se hace mal, pueden tener muchos dolores de cabeza.
12/01/2010 19:54
El acuerdo sobre el modo de pago no ha sido unánime, pero ha salido aprobado por mayoría cualificada ¿Es valido?
13/01/2010 00:07
En teoría sólo se requiere mayoría simple en cuanto al acuerdo de instalación de ascensor en caso de que haya personas con minusvalía.
Respecto de la forma de pago, según la ley, todos deben pagar por igual incluso los locales y los de los pisos de los bajos, pero entonces los perjudicados votarían en contra.
Esta original forma de pago que proponeis sólo dejaría de ser problemática en caso de unanimidad ya que cualquiera que no esté de acuerdo puede impugnarla porque es del todo contraria a la ley.
Este es mi punto de vista...
13/01/2010 10:41
Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUOS, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUOS,, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Este articulo de la L.P.H no es susceptible de interpretarse como que es posible la variación de las cargas establecidas en los estatutos?

Gracias.
13/01/2010 10:43
Las cargas económicas establecidas por coeficientes, se entiende.
13/01/2010 15:39
¿Nadie me sabría aclarar esta duda sobre la intención del legislador o de la norma?

Gracias.
15/01/2010 11:57
No encuentro respuesta a esta preguna en ningún foro
15/01/2010 17:55
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUOS,, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Este articulo de la L.P.H no es susceptible de interpretarse como que es posible la variación de las cargas establecidas en los estatutos?”

Para nada, ese artículo, es susceptible de interpretarse como que es posible la variación de la aplicación del coeficiente de participación ( No, necesariamente, las personas minusválidas tienes que tener menos “posibles” que los que viven en el último piso). La intención del legislador, yo creo, va, más bien, por el tema estructural (si hubiera que hacer alguna modificación en alguna parte del edicificio para instalar el ascensor, o alguna plataforma ...)

Saludos.





15/01/2010 21:22
No me refiero a que las personas con minusvalías vayan a pagar menos o no pagar, de hecho, las dos personas en cuestión pagarán sin beneficios económicos por razón de su problema, me refiero a la aprobación de un acuerdo a través del cual se pague por alturas en un edificio donde habitan personas mayores y con minusvalias.

Saludos y gracias por las respuestas.
16/01/2010 02:07
Ya se que no te refieres a eso que dices ...,pero es que una cosa es que haya que modificar el Título constitutivo (tocar la estructura del edificio sin unanimidad), porque la finalidad es suprimir barreras arquitectónicas, y otra cosa es pretender modificar, también, la aplicación del coeficiente de participación en las obras de instalación, y posterior mantenimiento ...

En mi Comunidad se acordó, SIN UNANIMIDAD, exonerar a varios pisos y locales de participar en los gastos de instalación del ascensor a cambio de su voto positivo, y el pago por alturas (para conseguir la mayoría), y al final tuvimos que pagar TODOS, y por coeficiente.

16/01/2010 04:27
AP León, Sec. 2.ª, 166/2004, 14-6-2004.
Requiere unanimidad la modificación de reparto de gastos de instalación de ascensor no siendo aplicable la regla de los 3/5

"... somos de la opinión que la mayoría de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representan las tres quintas partes de las cuotas de participación y que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal arbitra para el establecimiento o supresión de entre otros servicios el de ascensor, es sólo aplicable a su instalación y no a la forma de contribución al pago de las obras necesarias para la misma, en relación con las cuales habrá de estarse a lo previsto en los Estatutos y a la falta de previsión estatutaria a lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece como módulo general de contribución a los gastos comunes el de la cuota de participación fijada en el título, sin perjuicio, claro está, de que con el acuerdo unánime de todos los propietarios, pues así se exige en el art. 17.1 LPH, no conseguido en el caso que nos ocupa, pueda alterarse o modificarse dicho criterio de distribución. ..."

17/01/2010 21:18
Mi opinión es:
Requisito: acuerdo por mayoría simple por tratarse de supresión barreras arquitectónicas.
Forma de pago: igual que las cuotas mensuales según lo establecido en los eEstatutos. A falta de Estatutos según LPH o ley foral si existe, deben pagar todos incluso locales según coeficiente.
Para acordar una forma de pago "ad hoc" para el tema del ascensor diferente a lo establecido en los Estatutos, mayoría de 3/5 partes.
21/01/2010 18:21
La forma de pago ¿no se exige el mismo régimen de mayorias que para la instalación? Eso parece desprenderse del tenor literal de la norma ¿no?
21/01/2010 19:45
yo entiendo que son cosas distintas, una la aprobación de la instalación de ascensor, por mayoría simple, y otra la forma de pago que debe ser la misma que para las cuotas mensuales, las establecidas en los estatutos con la salvedad de que deben pagar también los locales salvo que se les exonere por unanimidad. Para acordar otra forma diferente de pago creo que requeriría unanimidad.
En temas de comunidades parece que no lo tiene claro ni el legislador...
22/01/2010 00:00
Hola. Entiendo por todo lo que decís que los locales (aunque no tengan acceso al portal) deben contribuir en el pago de la instalación de ascensor para eliminar barreras arquitectónicas. También que es necesaria la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios.
En el caso de que no se hubiera tenido en cuenta el voto de los propietarios de locales para dicha instalación ¿sería válida la votación? ¿de todas formas tienen que pagar?
* Opino que en este apartado la ley es muy injusta. No se obliga a los locales a pagar el mantenimiento del ascensor pero si los gastos de instalación, cuando no lo van a utilizar en la vida.
¡Vaya lumbreras a los que se le ocurrio!
22/01/2010 00:40
El acuerdo es válido si hay mayoría de los presentes pero los ausentes tienen derecho a votar en contra de los acuerdos adoptados durante un mes tras la notificación del acta de la asamblea que recoje el acuerdo.
Puede que sea injusto pero el argumento jurisprudencial es que ese inmueble en su conjunto se revaloriza con la instalación del ascensor. Lo mismo ocurre con los gastos de reparación de fachada o tejado. sin embargo no deberán contribuir a los gastos de mantenimiento o reparaciones de ese ascensor.
25/01/2010 00:35
No me parece lógico comparar la mejora de fachada o tejado con la instalación de ascensor ya que si el local no tiene acceso al portal no entiendo que beneficio le puede reportar al alquilar o vender su local.
De todas formas en el caso que conozco ni siquiera es el ascensor sino un pequeño montacargas que permite el acceso al ascensor.