alguien me puede decir que significa esto:
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Pues significa eso, que contra la Sentencia cabe interponer Recurso de Casación y/o Recurso extraordinario por infracción procesal.
No obstante, para que el Recurso sea admitido (cualquiera de los dos), deben cumplirse una serie de requisitos (al menos alguno de ellos), entre los que se encuentran, a modo de ejemplo, los siguientes: que la cantidad supere la suma de 600.000 €, que se diriman derechos fundamentales, que haya interés casacional (jurisprudencia en sentido contrario a lo establecido en la Sentencia), que hay existido denuncia previa en la tramitación del procedimiento, etc, etc.
Pero, es de suponer que si la sentencia, en el pié de recurso, pone lo que indica tguilleng, es que el caso cumple los requisitos para los dos recursos.
¿O es que se puede poner eso en el pié de recurso, aunque despues no se cumplan los requisitos para poder interponer los recursos?.